¿Cuáles son las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan las reuniones no presenciales y mixtas para las asambleas de las entidades del sector solidario?
¿La realización de reuniones por derecho propio son aplicables a las organizaciones
solidarias vigiladas? ¿Se debe dar aplicación al artículo 6° y siguientes, del Decreto 176 de
2020? En caso afirmativo: ¿Bajo qué parámetros?
¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía
solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones
mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y
autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar?
¿Cuál es el efecto legal de una reunión del órgano máximo de administración de las organizaciones de la economía solidaria, cuando no se observan las normas legales o estatutarias sobre convocatoria o quorum?