

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia está facultada para efectuar el cobro de la tasa de contribución a las organizaciones vigiladas. El cobro se establece en dos cuotas anuales a través de circulares externas.
La tasa de contribución se define por cada uno de los niveles de supervisión determinados por la Superintendencia. Para la vigencia actual, aplican los siguientes milajes sobre el monto total de activos.
TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2020
NIVELES DE SUPERVISIÓN | RANGOS | TARIFA POR MIL |
PRIMERO | Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. | 0.713 |
SEGUNDO | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 (>) o (=) a $ 4.247.028.864 | 0.409 |
TERCERO | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 (>) o (=) a $ 330.417.781 hasta $ 4.247.028.863 | 0.262 |
NOTA | Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2019 inferiores a $ 330.417.781, no pagarán tasa de contribución | 0 |
IMPORTANTE: Para acceder al formulario de pago de tasa de contribución de la vigencia actual, la entidad debe haber reportado estados financieros a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Si aún no ha reportado estados financieros, se liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del art. 38 de la ley 454/98.
Si tiene alguna inquietud, comuníquese al área de Contribuciones y Cobranzas
Teléfono (57)(1) 7 560 557 extensiones 10223 en Bogotá.