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Fecha de Ultima Actualización

Pagos en Línea y Tasa de Contribución

Bienvenido(a) al Portal de Pagos de la Superintendencia de la Economía Solidaria

Para realizar el pago de la Tasa de Contribución, ingrese al siguiente enlace: 

https://recaudo.supersolidaria.gov.co/

 

ícono de documento pdf  - Manual Usuario Pagos en Línea Supersolidaria

Registro Portal de Pagos

Proceso para Realizar Pagos

Descargar Certificado

Tasa de Contribución

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia está facultada para efectuar el cobro de la tasa de contribución a las organizaciones vigiladas. El cobro se establece en dos cuotas anuales a través de circulares externas.

La tasa de contribución se define por cada uno de los niveles de supervisión determinados por la Superintendencia. Para la vigencia actual, aplican los siguientes millajes sobre el monto total de activos. 

 

TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2026

 

NIVELES DE SUPERVISIÓN RANGOS TARIFA POR MIL
PRIMER Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. 0.899
SEGUNDO Entidades con activos al 31 de diciembre de 2025 (>)o(=) a $ 6.229.688.992 0.509
TERCER Entidades con activos al 31 de diciembre de 2025 (>)o(=) a $484.668.240 hasta $6.229.688.991 0.346
NOTA 1 Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2025 inferiores a $484.668.239 no pagarán tasa de contribución 0

 

 

TASA DE CONTRIBUCIÓN DIFERENCIAL AÑO 2026

Organizaciones en liquidación voluntaria o forzosa administrativa

 

NIVELES DE SUPERVISIÓN TARIFA POR MIL PLENA TARIFA POR MIL DIFERENCIAL
PRIMER 0.899 0.450
SEGUNDO 0.509 0.255
TERCER 0.346 0.173

 

Para obtener la liquidación de la tasa de contribución y efectuar el pago, 
ingrese a nuestro módulo de pagos en línea o ingrese al link

https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login

 

IMPORTANTE: Recuerde que, para acceder al pago de tasa de contribución de la vigencia actual, la entidad debe haber reportado estados financieros a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior dentro de los plazos establecidos, de no ser así, 
se liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del art. 38 de la ley 454/98. 

 

Consulte la Circular Externa N°97 cobro tasa de contribución año 2026 del 23 de enero AQUÍ

 

Consulte la Resolución 2025430007935 del 30 de diciembre de 2025 y la Resolución 2026430000405 del 21 de enero de 2026la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2026.

 

Si tiene alguna inquietud, comuníquese al área de Contribuciones y Cobranzas

Teléfono (+57)(601) 7 560 557 extensión 10203 y 10223 en Bogotá.

Correo: gestionrecaudo@supersolidaria.gov.co