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Generalidades y Principios

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imagen de servicio zip
 
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Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deben pagar a la Superintendencia el registro de los siguientes actos: – Nombramientos de órganos de administración. – Nombramientos de órganos de vigilancia y revisoría fiscal. – Nombramientos de representación legal – Cambios de dirección, teléfonos y otra información general. – Reformas estatutarias. – Constitución. – Libros oficiales.

El procedimiento contable para efectuar castigos de cartera cuando su provisión a capital ya se encuentra al 100% consiste en acreditar la cuenta 1400 de cartera de créditos y debitar la cuenta de provisión de cartera de créditos por el mismo valor, partiendo del supuesto de que el saldo del capital ya está provisionado al 100%, y posteriormente debitar la cuenta 8310 activos castigados.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar.

Desde el 1 de marzo de 2012, las cámaras de comercio son las entidades facultadas por ley para la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, así como de las de educación. Esto con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012.

Para la realización del Pesem se deben tener en cuenta tres factores importantes: filosóficos (misión, visión, valores y objetivos), diagnósticos (análisis contextual, estratégico y autodiagnóstico) y diseño estratégico (programas y proyectos de la organización solidaria).

Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para educación, el cual no puede ser inferior al veinte por ciento (20 %), con el producto de programas que se realicen para obtener ingresos para el fondo, con las contribuciones de los asociados, con las donaciones y auxilios que realicen personas naturales o jurídicas y con los demás recursos económicos que en forma oportuna apropie el órgano de administración competente con destino al fondo de educación.

Toda organización solidaria debe preparar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), que oriente la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general.

Los comités de educación deben estar conformados por miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos o personales, quienes serán nombrados por el organismo de administración permanente, para un periodo previsto en el estatuto de la organización.

La misión de los comités de educación es planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de todas las actividades en materia educativa. Con lo anterior se busca generar una cultura soportada en los principios y la filosofía solidaria entre la comunidad asociada y su entorno.

Los comités de educación son órganos permanentes, formales, auxiliares o de apoyo a las funciones de los consejos de administración o juntas directivas, en relación con el área de educación. Por lo tanto, tienen a su cargo la coordinación, la dirección, el seguimiento y la evaluación de los procesos educativos, de formación y capacitación en las organizaciones solidarias.

Los estatutos de cada organización solidaria pueden establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulta en razón al número de asociados que determine los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la entidad.

El acta de escrutinio debe ser elaborada por el comité escrutador, en el lugar en donde se ubiquen las mesas de votación para la elección de delegados. Esta debe tener contener el número de asociados que votaron, el número de votos válidos, la relación detallada de por quién se votó, así como el número de votos en blanco, anulados y depositados. Así mismo, el acta debe ser suscrita el mismo día en que se llevó a cabo la elección.

El papel del revisor fiscal suplente es el de actuar en ausencias temporales o permanentes del revisor fiscal principal. El revisor fiscal principal y el suplente no pueden actuar simultáneamente. Cuando el revisor fiscal principal renuncie el suplente actuará hasta tanto la asamblea nombre al revisor fiscal principal que podrá ser el suplente que pase a principal o nombrar a otro contador público como revisor fiscal.

Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economí­a solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. Sin embargo se podrá exonerar de nombrar revisor fiscal a las entidades del sector real, que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sus activos sean iguales o inferiores a los 300 salarios mí­nimos mensuales legales vigentes y que a esa fecha no estén arrojando pérdidas. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.

Dependiendo el nivel de supervisión, existen plazos para la presentación de la información financiera, pero en general el plazo es la segunda semana de febrero de cada año, para poder liquidar la tasa de contribución respectiva.

En tal caso acarreara intereses moratorios en las cuotas, hasta la fecha en la que cancele y la tasa se liquidara aplicando la fórmula establecida en el numeral 3°. del artículo 38 de la ley 454 de 1998.

La tasa de contribución se puede pagar a través de la página web www.supersolidaria.gov.co en el icono “Pagos en Línea “, que se ubica en el menú principal; se puede realizar imprimiendo  el recibo o por sistema PSE.

A través de la página web www.supersolidaria.gov.co en el icono “Pagos en Línea“, se encuentra el instructivo a seguir para descargar los Paz y Salvos requeridos.

Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artí­culo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artí­culo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.

El desmonte de la actividad financiera puede darse por decisión de la entidad cooperativa o por mandato de la Supersolidaria. Para mayor información consulte el Tí­tulo segundo, Capí­tulo séptimo de la Circular Básica Jurí­dica.

Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artí­culo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artí­culo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.

De conformidad con los incisos primero y segundo del artí­culo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera solo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria: a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito. b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito. c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.

El Balance Social le permite a la entidad, entre otras: i) presentar los resultados de su gestión en beneficio de los asociados y frente al cumplimiento de su objeto social y de los principios de economía solidaria; ii) presentar de una forma transparente las ventajas comparativas que tiene un asociado de pertenecer a estas entidades frente a otras organizaciones y sectores; iii) fortalece la confianza y el respaldo de los asociados y garantiza el crecimiento de su base social. 
 
Para el asociado los beneficios son igualmente importantes, ya que sus necesidades serán la prioridad de una entidad que mide el Balance Social; recibe información sobre el estado de la entidad a la que está vinculado; conoce los beneficios que recibe y que no pudiera obtener en otras entidades o sectores; obtiene mayor seguridad sobre los recursos que deposita en la entidad.
 
La comunidad que cuenta con una entidad que mide su Balance Social, en desarrollo del principio de “Servicio a la Comunidad”, con seguridad recibirá beneficios con la ejecución de planes enfocados en la educación, salud, proyectos ambientales, etc.
Las organizaciones vigiladas deben cumplir los principios de economía solidaria y medir en su Balance Social; los resultados de dicha gestión en beneficio de los asociados. 
 
La Superintendencia en el formulario desarrollado para la medición del Balance Social, ha contemplado aspectos fundamentales que coadyuvan en este objetivo.

El ciclo de riesgo operativo (identificación, medición, control y monitoreo) debe llevarse a cabo en todas las áreas o procesos de la organización. En caso de no tener todas las áreas o procesos documentados, deberían iniciar con esa labor. De igual manera deberán cumplir con el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO).

Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.

Se entendería como control preventivo, es decir, cumplo con la periodicidad que se recomiende para el mantenimiento de los equipos para evitar que por no realizar este control pueda estar expuesto a riesgos adicionales.

Correcto, la clasificación del anexo 1 (los tres niveles) deberá estar presente en la matriz de riesgos.

De acuerdo, por ser una metodología en donde se tiene en cuenta el juicio de expertos, las encuestas que se hagan al respecto deberán ser diligenciadas por personal con experiencia en la organización solidaria y en el proceso del que forma parte.

En el numeral 4.1.2.2 de la norma se mencionan las actividades previas que deben realizarse para llevar a cabo la identificación de los riesgos, en el literal e. Cualquier otro tipo de información que se considere relevante, en este punto entraría la información de los cuellos de botella siempre y cuando ya se tengan identificados, no se habla que para la etapa de identificación, necesariamente deban desarrollar esta técnica.