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Supervisión y Regulación

 

 

Son clasificaciones que hace la Superintendencia de la Economía Solidaria de sus organizaciones vigiladas, a partir de las cuales se ejerce la función de supervisión y se aplican los criterios para reporte de información y aplicación de normas.

La Superintendencia de la Economía Solidaria clasifica a sus entidades vigiladas en tres niveles de supervisión teniendo en cuenta la actividad de su objeto social y el monto de sus activos.

 Conforme a lo anterior, existen tres niveles de supervisión, así:

Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo la Superintendencia ubique en este nivel.

 Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean iguales o superiores a $3.116.939.012.

 Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus activos a 31 de diciembre de 2011 sean inferiores a $3.116.939.012.

El nivel de supervisión se tiene en cuenta para determinar, entre otros aspectos, la periodicidad y formularios del reporte de información financiera, el monto a pagar por concepto de tasa de contribución, la aplicación de normas contables y financieras, así como la obligatoriedad o aleatoriedad de los controles de legalidad en temas como constitución de entidades.

Por disposición del Decreto 2159 de 1999, los valores absolutos se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000. Para el efecto, se aplica la variación.

Cuando la asamblea se realice por el sistema de delegados, deberá allegarse a esta Superintendencia el reglamento para su elección y las actas de escrutinio.

En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artí­culo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así­ lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado

El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.

El ámbito de aplicación es claro, esta normatividad aplica para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas, por lo cual, si la organización solidaria no está dentro de estos grupos, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de organizaciones con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

Aquellas organizaciones solidarias que no estén dentro del ámbito de aplicación de la normatividad del SARO, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de organizaciones con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

Teniendo en cuenta que se está hablando de la implementación de una normatividad, en este caso del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), se hace énfasis en que la persona encargada del riesgo operativo tenga experiencia comprobable al respecto, que conozca de metodologías y pueda generar valor para la organización. En este sentido si la persona cumple lo anterior, no tendría inconvenientes en ser el responsable.

Dado que cumplen diferentes funciones, se aconseja que la organización solidaria cuente con ambos cargos y sean personas diferentes.

Se aconseja que la organización solidaria cuente con este cargo dado el alcance y la importancia del mismo.

La responsabilidad de evaluar la efectividad de los controles va en este orden:
1. Líder de proceso
2. Encargado de riesgos
3. Auditoría

Se establece en el numeral 5.4 la estructura organizacional y las responsabilidades que cada actor debe cumplir de acuerdo a su rol frente alSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), en este sentido se menciona que el responsable de riesgos reporta al representante legal y este a su vez reporta al consejo de administración.

Internamente la organización solidaria debe establecer la periodicidad que los informes de SARO con destino al consejo y representante legal deben tener. Por parte del encargado del SARO, la norma menciona en el numeral 5.4.3. literal K, que mensualmente deberá presentar informe al representante legal y comité de riesgos sobre la evolución del riesgo operativo, entre otros. Adicionalmente el numeral 4.4 Monitoreo, menciona que esta etapa debe llevarse a cabo como mínimo semestralmente, por lo cual, bajo esta periodicidad podría generar un informe al consejo y representante legal con los resultados de dicha labor.

Es válida la iniciativa, sin embargo, debería estar enfocada al nivel de riesgo residual, es decir si el nivel de riesgo residual esta por fuera del apetito de riesgo de la organización solidaria, no deberían esperar un semestre para volver a realizar la medición, sino que deberían generar planes de acción entre otras medidas, para buscar mitigar el riesgo.

Es correcto, los informes de auditoría funcionan en este caso, como insumo para conocer falencias delSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y en este sentido poder enfocar las validaciones y ajustes, sin embargo los informes de auditoría no eximen la responsabilidad de desarrollar el ciclo de riesgo (identificación, medición, control y monitoreo) semestralmente.

Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.