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Nombre Resumen
CONCEPTO UNIFICADO - Periodos de los miembros elegidos para los órganos de administración y vigilancia, y ejecución del ejercicio de sus funciones en las empresas solidarias

Las organizaciones solidarias vigiladas por esta Superintendencia, en general, con fundamento en la autonomía que la ley endilga a tales entidades, gozan de facultades legales para establecer en sus estatutos, todo lo que guarda vínculo con el régimen de organización interna, dentro de las cuales, debe reglamentarse todo lo relacionado con los procedimientos de elección, reelección, aplicación de periodos y remoción de los miembros elegidos para los diferentes órganos de administración y vigilancia, entre otras estipulaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto social.

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CONCEPTO UNIFICADO - Aplicación del derecho de inspección en las empresas del sector solidario, particularmente en las cooperativas

Los derechos de los asociados, la definición, estructura y funciones de los órganos de administración y control de las empresas solidarias, particularmente de las cooperativas están claramente establecidos en la legislación especial y corresponden a los principios del cooperativismo, especialmente aquel que consagra que, se trata de organizaciones cuya administración se realizará de manera democrática, participativa y autogestionaria.

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CONCEPTO UNIFICADO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Restricciones a la capacidad jurídica de las personas para constituir ciertas relaciones jurídicas con el Estado, con el fin de: (i) asegurar la transparencia, la imparcialidad, la igualdad y la moralidad en el acceso y permanencia en el servicio público.

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ACCESO DE LOS ASOCIADOS FRENTE A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS BALANCES DE PRUEBA O COMPROBACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOLIDARIO

La Constitución Política de 1991 en su artículo 23, estableció que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, lo cual fue reglamentado mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que al interpretarse en contraste con las disposiciones contenidas en los literales 3° y 5° del artículo 23 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".

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CONCEPTO UNIFICADO

 Elementos esenciales del vínculo de asociación, límites del vínculo común de asociación y criterios interpretativos para suplir el silencio de la Ley 1391 de 2010

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CONTENIDO Y RESERVA DE ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, SESIONES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE EMPRESAS PERTENECIENTES A LA ECONOMÍA SOLIDARIA
  1. ¿Cuáles son los contenidos mínimos de las actas que consolidan la información tratada en las asambleas ordinarias o extraordinarias, sesiones del consejo de administración y junta de vigilancia?
  2. ¿Es posible limitar el acceso a dichas actas cuando contienen datos sensibles?
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DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES

¿Cuál es el tratamiento que se le puede dar a los aportes sociales no reclamamos por los asociados de las organizaciones del sector solidario?
 

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ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS

¿Cuáles son los lineamientos normativos que deben tener presente las organizaciones del sector solidario para la celebración de asambleas generales ordinarias?

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REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA TOMAR POSESIÓN DEL CARGO DE CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN

¿Cuáles son los requisitos que fijó la Superintendencia de la Economía Solidaria para la selección y autorización para tomar posesión del cargo de consejero de administración?

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ASAMBLEAS NO PRESENCIALES Y MIXTAS EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

¿Cuáles son las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan las reuniones no presenciales y mixtas para las asambleas de las entidades del sector solidario?

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PROCEDENCIA DE LAS REUNIONES POR DERECHO PROPIO EN LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS VIGILADAS

¿La realización de reuniones por derecho propio son aplicables a las organizaciones
solidarias vigiladas? ¿Se debe dar aplicación al artículo 6° y siguientes, del Decreto 176 de
2020? En caso afirmativo: ¿Bajo qué parámetros?

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REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS SUPERSOLIDARIA”

¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el
término “vigiladas Supersolidaria”?

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SERVICIOS PERMITIDOS A LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

¿Qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo?

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OPERACIONES PERMITIDAS A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía
solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones
mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y
autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar?

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USO DE LOS MENSAJES DE DATOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

¿Existe la posibilidad de emplear mensajes de datos en las diferentes operaciones o
actividades de las organizaciones del sector solidario?

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APLICABILIDAD DE LA RESERVA LEGAL A TODOS LOS INFORMES DE LOS INSPECTORES, AGENTES ESPECIALES Y LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARÍA

¿Cuál es el alcance de la reserva legal a los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?

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APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS ASOCIACIONES MUTUALES.

¿Es viable, desde una perspectiva jurídica, aplicar los institutos salvamento que establece el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria?

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Vínculo Común de Asociación en Fondo de Empleados

interpretación del Vínculo Común de Asociación en los Fondos de Empleados, para ello, es importante manifestar que la doctrina se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la característica particular de las organizaciones solidarias, entre ellas, los Fondos de Empleados, considerando, que no puede ser otra que la manera en que sus Miembros se relacionan entre sí, permitiendo facilitar el desarrollo de la colaboración, compromiso y solidaridad, principios fundamentales del cooperativismo.

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