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Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para educación, el cual no puede ser inferior al veinte por ciento (20 %), con el producto de programas que se realicen para obtener ingresos para el fondo, con las contribuciones de los asociados, con las donaciones y auxilios que realicen personas naturales o jurídicas y con los demás recursos económicos que en forma oportuna apropie el órgano de administración competente con destino al fondo de educación.