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Las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, de conformidad con su normatividad especial, están expresamente autorizadas por la legislación para captar ahorros de sus asociados para su posterior colocación entre los mismos, su inversión o aprovechamiento. Estas organizaciones se rigen por el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.