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Para adelantar los procesos de liquidación voluntaria, las entidades que ejercen actividad financiera deben someterse al régimen previsto en la ley 79 de 1988. Para el efecto, deben remitir los documentos señalados en el Tí­tulo Quinto, Capí­tulo décimo séptimo de la Circular Básica Jurí­dica y solicitar autorización a esta Superintendencia.