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Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artículo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artículo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.