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De conformidad con los incisos primero y segundo del artí­culo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera solo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria: a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito. b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito. c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.