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El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario a la Superintendencia, así como la presentación de los resultados de su medición a la asamblea, son de obligatorio cumplimiento y por lo tanto, no acatar las disposiciones previstas en la Circular Externa No. 23 de 2020, acarreará la aplicación de de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario a la Superintendencia, así como la presentación de los resultados de su medición a la asamblea, son de obligatorio cumplimiento y por lo tanto, no acatar las disposiciones previstas en la Circular Externa No. 23 de 2020, acarreará la aplicación de de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.