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La Superintendencia de la Economía Solidaria informa a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las Cooperativas Multiactivas e Integrales con Sección de Ahorro y Crédito que:
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 590 del 11 de abril de 2016 que modificó el literal E) del numeral 2° del artículo 3° del Decreto 186 de 2004, ÚNICAMENTE SE IMPARTIRÁ AUTORIZACIÓN PREVIA PARA LA APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EN LAS ASAMBLEAS PARA LOS SIGUIENTES CASOS:
1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable.
2. Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
3. Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación.
4. Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de la cooperativa.”
Así las cosas de conformidad con el numeral 4 del literal E anterior, solamente deberán enviar información para la autorización previa, las cooperativas que reciban el requerimiento por parte de ésta Superintendencia.
Las cooperativas que se encuentren dentro de las situaciones enunciadas en los numerales 1, 2 y 3 del literal E, deberán enviar la información correspondiente contenida en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera, sin necesidad de requerimiento por parte de ésta Superintendencia.