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circular externa 002

Circular Externa 002

SUPERSOLIDARIA FIJA TASA DE CONTRIBUCIÓN Y NIVELES DE SUPERVISIÓN

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó del 1 al 28 de febrero el plazo para que las organizaciones bajo su supervisión efectúen el pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

En el año 2013, están obligados al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2012, igual o superior a $248.414.003. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, la entidad no está obligada al pago de la tasa de contribución.

Para obtener la liquidación de la tasa de contribución, las entidades deben haber reportado el Formulario oficial de rendición de cuentas a corte del 31 de diciembre de 2012 a través del Sigcoop.

El módulo de liquidación y pago de la tasa está disponible en el Menú Pago en línea del portal www.supersolidaria.gov.co. La omisión o mora en el pago ocasiona sanciones y el cobro de intereses moratorios.

 

Niveles de supervisión

 

La Superintendencia de la Economía Solidaria actualizó los rangos de activos para los distintos niveles de supervisión que aplica la entidad a sus organizaciones vigiladas.

Para el 2013, el nivel 1 cobija a todas las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. A este nivel pertenecen también otras cooperativas, fondos de empleados y mutuales que, por su complejidad y tamaño, hayan sido seleccionadas por la Superintendencia.

El nivel 2 cobija a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, cuyos activos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a tres mil ciento noventa y dos millones novecientos noventa y dos mil trecientos veinticuatro pesos. ($3.192.992.324).

Las organizaciones que no adelanta actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2012 sean inferiores a esa cifra pertenecen al nivel 3.

Estos niveles están autorizados por el Decreto 2159 de 1999. Cada uno de ellos determina el tipo de análisis jurídico, financiero y contable que aplica la Superintendencia, el monto de la tasa de contribución, sus reportes de información y la periodicidad de los mismos, entre otros temas.

La tasa de contribución y los nuevos rangos de los niveles de supervisión fueron establecidos en la Circular Externa 002 del 23 de enero disponible en el menú normativa del porta www.supersolidaria.gov.co