Bogotá, abril 6 de 2020. Mediante Carta Circular No. 10 del 3 de abril de 2020, dirigida a los Asociados, Representantes Legales, Órganos de Administración y Control, Revisores Fiscales de las Organizaciones de Economía Solidaria vigiladas; la Superintendencia establece los criterios y parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Así mismo, la Supersolidaria, considera oportuno llamar la atención sobre los plazos señalados en el calendario tributario para el 2020, con respecto a las obligaciones de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, en virtud de la ampliación de plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 438 del 19 de marzo de 2020.
Consulte la Carta Circular No. 10 del 3 de abril de 2020, haciendo clic aquí en el siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/carta_circular_no_10_prevencion_covid_19_asambleas.pdf