Supersolidaria expide circular en respuesta a fallo del Consejo de Estado
Las cooperativas de trabajo asociado del país, pueden registrarse directamente ante las cámaras de comercio
Bogotá, diciembre 22 de 2014. Las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado – CTA, que deseen constituirse ya no requerirán de una autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para registrarse ante las cámaras de comercio; así lo estipula la modificación de la Carta Circular No. 004 de 2012, en la cual la Superintendente Olga Lucía Londoño Herrera, dicta instrucciones sobre el registro de estas organizaciones.
La medida se establece debido a que el Consejo de Estado declaró la nulidad del artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, en el cual señalaba que para ser reconocida y funcionar las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado debían tener autorización tanto del Ministerio de Trabajo como de la Supersolidaria y las otras superintendencias que vigilan y controlan la actividad relacionada con el objeto social de la CTA, para poderse inscribir ante las cámaras de comercio. (Artículo 15 de la Ley 79 de 1988).
De esta manera, Supersolidaria instruye a las CTA para que en lo sucesivo se dirijan directamente a las cámaras de comercio de su domicilio principal con la finalidad de obtener su reconocimiento.
Para concluir, la Superintendente Londoño Herrera recuerda a estas organizaciones la obligación de presentar a la Supersolidaria el reporte de información jurídica y financiera, tal y como se establece en las circulares básicas Jurídica, Contable y Financiera.
Consulte la modificación de la Carta Circular No. 004 en el portal www.supersolidaria.gov.co
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