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Supersolidaria precisó instrucciones para administrar riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene como reto desarrollar la misión de supervisión con un enfoque basado en riesgos.
El sector solidario deberá adoptar el Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo -SARLAFT-
Por la trascendencia del tema, la Superintendencia emitió la Circular Externa No. 04.
La Superintendencia estableció que las organizaciones vigiladas de los niveles de supervisión 1 y 2 deberán implementar el SARLAFT en seis meses, y  nivel 3 en nueve meses.
 
Bogotá, 3 de febrero de 2017.
 
Durante el presente año el sector solidario colombiano dará un paso adelante en la administración del riesgo del lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, en un esfuerzo en el que la Superintendencia de la Economía Solidaria tiene como reto desarrollar la misión de supervisión con un enfoque basado en riesgos, pasando del SIPLAFT al SARLAFT.
 
Por la trascendencia del tema, la Superintendencia emitió la Circular Externa No. 04, con el propósito apoyar al sector solidario para que adopte el Sistema de Administración del Riesgo del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo -SARLAFT-.
 
Por su parte la Superintendencia a través de la Circular Externa 04 propone una organización metodológica para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y como novedad más relevante fija las etapas para implementar el sistema SARLAFT.
 
Esta Circular se proyectó teniendo en cuenta las observaciones recibidas por el sector solidario, mediante una consulta al público efectuada a través del Portal Web de la Superintendencia.
La Circular señala que son las organizaciones solidarias vigiladas las que se encargarán diseñar e implementar el SARLAFT de acuerdo con los criterios y parámetros mínimos allí exigidos y teniendo en cuenta los estándares internacionales requeridos por el Grupo de Acción Financiera Internacional –GAFI-. 
 
En cuanto a los plazos para la implementación del sistema, la Superintendencia estableció que las organizaciones vigiladas de los niveles de supervisión 1 y 2 deberán implementar  el SARLAFT dentro de los seis meses siguientes a la publicación y vigencia de la Circular 04, mientras que las del nivel 3 contarán con nueve meses para ponerlo en marcha.
 
De igual manera  precisó la Circular que las organizaciones solidarias vigiladas continuarán reportando a la –UIAF-, la información exigida por esta Entidad.
 
Consulte la Circular Externa 04: http://www.supersolidaria.gov.co/sites/default/files/public/normativa/circular_sarlaft_2017.pdf