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Comunicado a la Opinión Publica 04 de junio de 2013

 

Comunicado a la Opinión Publica

04 de junio de 2013

La Superintendencia de la Economía Solidaria

Informa al Sector y la comunidad en general que:

 

De conformidad con lo dispuesto la Ley 454 de 1998 que determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas – DANCOOP en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – DANSOCIAL y crea la Superintendencia de la Economía Solidaria como un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera.

En virtud de la citada ley, el Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección vigilancia y control de la actividad financiera del cooperativismo y sobre los servicios de ahorro y crédito de los fondos de empleados y asociaciones mutualistas.

Para el caso de las cooperativas que desarrollen en su objeto legal actividad de transporte, estas se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, por ser la entidad del Estado competente para ello.

Las cooperativas de transporte en virtud de lo dispuesto en el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, se encuentran bajo supervisión de la Superintendencia de Puertos y Transporte quien ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.

 

El citado decreto dispone en su artículo 42:

Estarán sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, exclusivamente para el ejercicio de la delegación prevista en los artículos 40, 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, o en las normas que lo modifiquen, las siguientes personas naturales o jurídicas:

Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte.

Lo anterior lo ratificó el fallo No. 11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002, proferido por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por el cual se decidió el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Superintendencia de Puertos y Transportes y la Superintendencia de la Economía Solidaria, providencia que atribuyó la competencia para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, respecto de los entes económicos cuyo objeto es la prestación del servicio de transporte a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

ORIGINAL FIRMADO

 

ENRIQUE VALENCIA MONTOYA

Superintendente

 

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