Bogotá, febrero 17 de 2015. Mediante resolución 1585 del 17 de febrero de 2015, la Superintendente de la Economía Solidaria, Dunia Soad de la Vega Jalilie, ordena la toma de posesión para liquidar la Cooperativa COOPHABITAT, con domicilio principal en Bogotá.
Durante visitas de inspección, realizadas por funcionarios comisionados por la Superintendencia se evidenció la situación de endeudamiento de la Cooperativa, lo cual indicó riesgo elevado para sus acreedores respecto de la recuperación de sus acreencias.
Como antecedente, la Superintendencia encontró problemas de iliquidez desde el 2012, como flujo de caja para las operaciones propias de funcionamiento, endeudamiento del 85% en el corto plazo para cumplir con las obligaciones de fondeo y gastos operativos, sin analizar los riesgos que y los problemas financieros, que se derivarían de ello.
En enero de 2013 la entidad empieza con el incumplimiento de pagos tanto a sus fondeadores, como a los diferentes proveedores entrando en mora con el cumplimiento del flujo a GESTIONES FINANCIERAS, los gastos de la Cooperativa eran muy superiores a la producción de la Cooperativa.
Para el segundo trimestre de 2014 la entidad continúa endeudándose y la administración no realizó un análisis acucioso de la situación de liquidez, lo que reveló un posible manejo inseguro del negocio por parte de la Administración de la Cooperativa, ya que de manera continuada y recurrente durante ese año utilizó los recursos de los nuevos créditos desembolsados, en pagos y obligaciones operativas y no para cubrir los pagos de los convenios suscritos al cierre de 2013, con sus fondeadores (SIC).
La Superintendencia evidenció que las operaciones de compra y venta de cartera no estaban expresamente facultadas en los Estatutos, lo cual generó violación de la prohibición establecida en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 79 de 1988 y numeral 5 del artículo 13 de la Ley 454 de 1998, situación que incrementa el riesgo en que se encuentra inmersa la Cooperativa.
En el acta de visita realizada por la Supersolidaria el 22 y 23 de enero de 2015, se dejó la constancia respectiva y se requirió a la Cooperativa para que a más tardar a fecha del 30 de enero de 2015 fueran entregados a esta Superintendencia los Balances a 10 dígitos a corte noviembre y diciembre de 2014 y se requirió a la Revisora Fiscal las explicaciones detalladas sobre la no presentación del dictamen y la certificación correspondiente del balance a corte de noviembre de 2014, el cual debía ser presentado y aprobado en la asamblea realizada el 16 de diciembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el Titulo V, Capitulo XIII, Numeral 3. Literal f, de la Circular Básica Jurídica 007 de 2008.
Consecuentemente en la visita realizada por la Superintendencia se pudo comprobar, que la Cooperativa no envió la documentación oportuna y respectiva para su control de legalidad (hasta la fecha de la visita 22 de enero de 2015, no había evidencia de su recibo) y solo en la visita realizada se hizo entrega de una parte de ella. Se solicitaron además, copia del aviso de publicación de la disolución y liquidación de la entidad, el cual tampoco fue aportado incumpliendo con ello, el artículo 110 de la Ley 79 de 1988”.
De los hechos evidenciados por los funcionarios comisionados para practicar dicha visita de inspección se evidencia incumplimiento reiterado a las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia.
Participaron en la ejecución de la medida el liquidador y contralor designado por la Superintendencia de la Economía Solidaria y el representante legal de la cooperativa.
La medida se tomó para mantener los intereses de los asociados y dar confianza en el sector solidario.
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