Bogotá, septiembre 02 de 2019. La Superintendencia de la Economía Solidaria, recuerda el cumplimiento de lo señalado en la Circular Básica Jurídica 06 de 2015, Capítulo X, expedida por esta Superintendencia, acerca del Régimen de Publicidad, para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Multiactivas e Integrales con sección de Ahorro y Crédito.
Al respecto, se destaca algunas de las pautas y condiciones generales que allí se mencionan:
- Objetivo de los programas publicitarios “…motivar la afiliación de las personas naturales o jurídicas que, de acuerdo con las normas estatutarias, pueden vincularse en tal calidad, así como a promover los servicios que ofrecen”
- Condiciones básicas de los textos publicitarios
- 2“Los mensajes publicitarios no pueden ser contrarios a la buena fe comercial ni desconocer el derecho a la libre competencia económica”.
En los casos de publicidad impresa (periódico, revista, folleto, valla, carteles, afiches, entre otros); publicidad online (anuncios, banner, ventanas emergentes y otros en internet), cuñas de radio y comerciales de televisión, en los que se ofrecen servicios de ahorro y crédito, se debe mencionar que la cooperativa de ahorro y crédito, multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito; es vigilada por las entidades enunciadas en el numeral 2.3, así:
- 3“En la difusión de programas publicitarios deberá anotarse la circunstancia de hallarse la entidad vigilada por la Superintendencia de la Economía Solidaria y de la inscripción ante FOGACOOP, como poseedores del seguro de depósito y la cobertura del mismo”.
- 4 En la publicidad deberá utilizarse la denominación o razón social completa de la entidad o su sigla, tal como aparece en sus estatutos sociales.
- 5 “Cuando en el momento de la difusión se detecte un error o equivocación en un texto publicitario o en una publicación que contenga cifras o datos financieros, la cooperativa deberá por el mismo medio rectificarla, aclarando el error presentado, sin necesidad de que medie orden particular y expresa de esta Superintendencia y sin prejuicio de las sanciones a que haya lugar”.
- Verificación posterior
“Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, deberán conservar los documentos que a continuación se describen, en la gerencia o secretaría general de la entidad o en la dependencia que haga sus veces, a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para que ésta pueda ejercer el control correspondiente”:
- “Todos los documentos y soportes que integren la publicidad, así como aquellos adicionales que permitan identificar los periodos previstos para su difusión, las condiciones y los medios de comunicación que se utilicen al efectivo”.
- “Comunicación suscrita por el representante legal de la entidad, en la que claramente se pueda evidenciar que se verificó haber dado cumplimiento a todos los requisitos previstos para la difusión de campañas publicitarias y que se estableció la conformidad de la publicidad con la realidad económica y jurídica del servicio de la entidad”.
“La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá ordenar la suspensión, en cualquier momento y sin previo aviso, de las campañas publicitarias que no se ajusten a lo prescrito para su difusión. En este caso, la cooperativa queda sujeta a un régimen de autorización individual, esto es, que todos los mensajes publicitarios estarán sometidos a autorización previa de esta Superintendencia, hasta que la misma le autorice pasar al régimen de autorización general”.
A respecto, Supersolidaria indica que, para consultar el detalle de las directrices anteriormente descritas; puede ingresar al siguiente enlace:
https://www.