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Código
20191100377741

¿Es viable, desde una perspectiva jurídica, aplicar los institutos salvamento que establece el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria?