Pasar al contenido principal
x
Fecha de Publicación
Fecha de Ultima Actualización

 

Actividad Financiera en Cooperativas

 

 

Las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, de conformidad con su normatividad especial, están expresamente autorizadas por la legislación para captar ahorros de sus asociados para su posterior colocación entre los mismos, su inversión o aprovechamiento. Estas organizaciones se rigen por el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.

La ley permite ejercer la actividad financiera a las siguientes entidades cooperativas:

Cooperativas financieras.
Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Estas cooperativas se consideran establecimientos de crédito y pueden ofrecer sus servicios a terceros no asociados. Art. 40 – Ley 454 de 1998.

Cooperativas de ahorro y crédito.
Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. También lo son aquellas cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Art. 41 – Ley 454 de 1998.

La actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos de captación, previstas en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por ostentar el carácter de interés público, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado.

Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociado

El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, que subrogó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988.

Se entiende como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.

Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en medio electrónico y la Información Financiera de Cierre de Ejercicio en medio impreso. El formulario debe ser presentado trimestralmente por las entidades del primer nivel de supervisión; semestralmente por las del segundo nivel y anualmente, por las del tercer nivel. Las entidades del primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO únicamente ví­a Internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.com. Las entidades de tercer nivel podrán presentarlo al mismo correo o por medio magnético en los sitios que defina Confecoop. Para mayor información consulte el capí­tulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad de nuestra web www.supersolidaria.gov.co

Cada año las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben pagar la contribución correspondiente, según el informe financiero de Activos reportados en las fechas establecidas, con corte a 31 de diciembre del año anterior.

La contribución anual se distribuye en 2 cuotas en los meses de febrero y agosto y el monto dependerá del nivel de supervisión en que se encuentre la entidad.

Las entidades vigiladas sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera conforme al Decreto 2159 de 1999.

 

Nivel 1. El primer nivel se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998. 

 

Nivel 2.  El segundo nivel de supervisión se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados. 

 

Nivel 3.  El tercer nivel de supervisión se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.

El valor por concepto de tasa de contribución se paga anualmente en dos cuotas febrero y agosto y se calcula con base en los activos reportados a la Supersolidaria al 31 de diciembre del año anterior.

Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Tí­tulo segundo de la Circular Básica Jurí­dica. Para asesorí­a en la constitución de entidades dirí­jase al Departamento Administrativo Nacional de la Economí­a Solidaria Dansocial, ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252

La supervisión se divide en tres funciones: vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal especí­fica de estas funciones para la Supersolidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artí­culo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia considera que se pueden describir así­: - Vigilancia: como la palabra lo indica (vigilare, ver, observar), el Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así­, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Supersolidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado. - Inspección: Aquí­ ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Así­, por ejemplo, el realizar una visita administrativa, el recepcionar una declaración a un representante legal, el requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos. - Control: Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Supersolidaria, autorizada por la Constitución y la ley, interfiere directamente en la autonomí­a de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria.

Para adelantar los procesos de liquidación voluntaria, las entidades que ejercen actividad financiera deben someterse al régimen previsto en la ley 79 de 1988. Para el efecto, deben remitir los documentos señalados en el Tí­tulo Quinto, Capí­tulo décimo séptimo de la Circular Básica Jurí­dica y solicitar autorización a esta Superintendencia.

La posesión de los órganos directivos de las cooperativas con actividad financiera requiere autorización previa de la Superintendencia. Esta medida cobija a los miembros de los consejos de administración, revisores fiscales y a quienes tengan la representación legal Las posesiones deben inscribirse en la respectiva cámara de comercio. Consulte el Tí­tulo segundo, Capí­tulo octavo de la Circular Básica Jurí­dica.

Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Tí­tulo segundo de la Circular Básica Jurí­dica. Para asesorí­a en la constitución de entidades dirí­jase al Departamento Administrativo Nacional de la Economí­a Solidaria Dansocial, ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252

Las entidades que pueden ejercer actividad financiera son las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, de manera exclusiva con sus asociados, que hayan sido autorizadas previamente por la SUPERSOLIDARIA.

El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.

El sector real de la economí­a solidaria está conformado por las siguientes organizaciones: Asociaciones mutuales, fondos de empleados, instituciones auxiliares de la economí­a solidaria, cooperativas con sección de aporte y crédito, cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, entre otras. Estas entidades se encuentran bajo la supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

De conformidad con las leyes 454 de 1998 y 79 de 1988 y los decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, las siguientes entidades se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia: a) Sector cooperativo. - Las cooperativas de base o de primer grado. - Los organismos cooperativos de segundo y tercer grados. - Las instituciones auxiliares del cooperativismo. - Las precooperativas. - Las empresas de servicios en las formas de Administraciones públicas cooperativas. b) Otras formas asociativas. - Fondos de empleados. - Asociaciones mutuales. - Instituciones auxiliares de la economí­a solidaria. - Organismos de integración de la economí­a solidaria - Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capí­tulo Segundo del Tí­tulo Primero de la Ley 454 de 1998. c) Las organizaciones de la economí­a solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional. Estas entidades son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artí­culo 34 de la Ley 454 de 1998.