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Preguntas Frecuentes - Balance Social y Beneficio Solidario

El Balance social es el proceso de evaluación comparativo entre el inventario inicial (de talentos, capital social y alianzas estratégicas de la organización, necesidades de los asociados, sus familias y comunidad de entorno), los proyectados (proyectos sociales, culturales, ambientales, políticos y educativos planeados para atender las necesidades más sentidas de la comunidad empresarial), y lo calcula mediante indicadores de logro que van a permitir medir el impacto de las acciones adelantadas frente a los temas de evaluación.

 

El Beneficio Solidario se define como el beneficio de carácter social que reciben los asociados, los cuales pueden ser de carácter directo, como lo son los auxilios y otros beneficios entregados al asociado; o indirectos, reflejados en los costos y gastos asumidos por la organización en la prestación de servicios, tales como: menores costos en crédito, mayores tasas de captación, descuentos generados en la suscripción de convenios sobre productos y servicios, en pro de mejorar las condiciones de acceso por parte de los asociados; entre otros.  

El Balance Social mide el desempeño de una entidad, según los siguientes principios de la economía solidaria:

 

  • Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
  • Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
  • Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
  • Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • Servicio a la comunidad.
  • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  • Integración con otras empresas del mismo sector.

La Superintendencia definió como un objetivo prioritario, exigir a lasempresas vigiladas, la rendición de cuentas a sus asociados acerca de la gestión socioeconómica y, por lo tanto, del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria, con el fin de que las empresas:

 

  • Cumplan con el mandato de suministrar información a los asociados (D.962/2018).
  • Homogenizar la presentación de la información y los resultados.
  • Visibilicen la gestión misional y social en forma integral.
  • Armonizar los resultados de la actividad financiera con la gestión social.
  • Establecer mecanismos de seguimiento – autocontrol (Elemento diferenciador).

 

No. Actualmente, el reporte de balance social y beneficio solidario aplica únicamente a las cooperativas de ahorro y crédito. Y a partir de octubre de 2025, su aplicación se extiende también a los fondos de empleados, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 87 del 29 de julio de 2025, la cual establece un cronograma de implementación según la categorización de los fondos.

La Supersolidaria proyecta, de manera gradual, la implementación de este reporte para el resto de las empresas solidarias supervisadas.

El Balance Social mide la gestión socioeconómica y de cumplimiento de la responsabilidad social, asumida en el acuerdo solidario; soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria.

El Balance Social mide la gestión socioeconómica y de cumplimiento de la responsabilidad social, asumida en el acuerdo solidario; soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria.

El Balance Social le permite a la entidad, entre otras:

i) Presentar los resultados de su gestión en beneficio de los asociados y frente al cumplimiento de su objeto social y de los principios de economía solidaria.

ii) pPresentar de una forma transparente las ventajas comparativas que tiene un asociado de pertenecer a estas entidades frente a otras empresas y sectores.

iii) Fortalece la confianza y el respaldo de los asociados y garantiza el crecimiento de su base social. 

 

Para el asociado los beneficios son igualmente importantes, ya que sus necesidades serán la prioridad de una entidad que mide el Balance Social; recibe información sobre el estado de la entidad a la que está vinculado; conoce los beneficios que recibe y que no pudiera obtener en otras entidades o sectores; obtiene mayor seguridad sobre los recursos que deposita en la entidad.

 

La comunidad que cuenta con una entidad que mide su Balance Social, en desarrollo del principio de “Servicio a la Comunidad”, con seguridad recibirá beneficios con la ejecución de planes enfocados en la educación, salud, proyectos ambientales, etc. 

Con el fin de capturar por primera vez en la vigencia 2025 la información de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, correspondiente al año 2024, el reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá efectuarse de manera obligatoria de acuerdo con la siguiente programación por categoría: a) Categoría plena: Entre el 1° y el 31 de octubre de 2025. b) Categoría intermedia: Entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.

 

El reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá realizarse de manera obligatoria, de forma anual a partir del año 2026, por parte de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La información corresponderá al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

b) El plazo para efectuar el reporte será entre el 1° y 28 de febrero del año siguiente.

 

Únicamente para el año 2026, en el cual se capturará la información correspondiente al año 2025, los reportes deberán realizarse conforme a la categoría de clasificación, así:

a) Categoría plena: Entre el 1° y 28 de febrero del año 2026.

b) Categoría intermedia: Entre el 1° y 31 de marzo de 2026

En 2026 pueden hacerlo voluntariamente; en 2027 y 2028 se establecen plazos obligatorios según el nivel de activos.

A través de un formulario web oficial, que estará disponible en el nuevo capturador de la Superintendencia, con usuarios responsables asignados, garantizando autenticación, seguridad, calidad de los datos. Las preguntas y los datos que deberán reportar los fondos de empleados vigilados son las disponibles en el anexo 1, algunos datos numéricos serán tomados del reporte oficial que hacen los fondos de empleados a esta Superintendencia con corte a 31 de diciembre.

Se usarán los indicadores definidos en el Anexo 2 de la Circular, los cuales serán calculados por la Supersolidaria automáticamente.