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Preguntas Frecuentes - Sistema de Información ADA

ADA es una plataforma, a través de la cual las entidades vigiladas podrán acceder a los diferentes módulos habilitados para el cumplimiento de sus obligaciones de reporte ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Es un número o código de control que asigna la Supersolidaria a cada entidad, una vez se haya transmitido el reporte de constitución y estado de situación financiera inicial de las organizaciones vigiladas.

En la Circular Básica Contable y Financiera publicada el 28 de diciembre de 2020, en el numeral 6.2.2, especifica la periodicidad en la que las entidades vigiladas de acuerdo con su nivel de supervisión deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y la circular 84 y 85 de junio del año 2025.

Para presentar información por primera vez la entidad debe hacer lo siguiente:

  1. En el formato de identificación seleccionar campo NUEVA ENTIDAD, el sistema le va a mostrar un mensaje “YA EXISTE UNA ENTIDAD DILIGENCIADA, ESTA SEGURO DESEA BORRAR TODOS LOS DATOS PARA CREAR UNA NUEVA ENTIDAD” dar clic en YES y continuar, el aplicativo habilita los campos, para empezar a diligenciar la información de identificación.

  2. En el campo código el sistema trae por defecto el número 9999, cuando la entidad, haga el primer reporte de información, se le asigna el código con el que la entidad va a quedar identificada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Debe tener en cuenta que en el campo código, le va a seguir apareciendo el número 9999, así haya enviado el primer reporte, en determinado momento el sistema le va a solicitar que actualice el formato de identificación.

El certificado de información reportada se puede consultar en la página web https://www.supersolidaria.gov.co/es/capturador_de_informacion_financiera, en el link SICSES, en la opción certificados de la información reportada, ingresando el código o NIT de la entidad, allí encontrará la información histórica de reportes de la entidad. En caso de utilizar el NIT debe incluir los guiones y el digito de verificación.

Se diligencia cuando la entidad financiera consolida estados financieros.

Seleccionar el campo: a. Sí. Cuando la entidad es matriz al seleccionar esta opción el capturador SICSES habilita tres formatos:

  • 165 - Estados financieros consolidados
  • 9074 - Revelaciones consolidadas
  • 9075 - Listados de entidades subsidiarias

Para solicitar autorización de retransmisión debe:

  1. Redactar un oficio en el que se justifique el motivo por el cual se van a realizar cambios en la información ya reportada, el cual debe ser radicado por Sede Electrónica o el correo atencionalcuidadano@supersolidaria.gov.co .

  2. Una vez autorizada la retransmisión, la entidad deberá enviar el formulario único de rendición de cuentas corregido y anexar una copia de la autorización enviada, al correo efinancierosupersolidaria.gov.co.

  3. Consultar la Circular Básica Contable y Financiera publicada el 28 de diciembre de 2020, en el numeral 6.2.4.

La ciudadanía puede realizar la consulta de los niveles de supervisión de las entidades en el siguiente enlace: https://www.supersolidaria.gov.co, a través el icono de normativa, deben consultar normas de Supersolidaria, circulares externas, ubicarse en el año en curso y buscar la circular del ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025. 

El artículo 1º del Decreto 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera”. Tales niveles se determinan, así:

  1. Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).

  2. Segundo nivel: Las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2024, iguales o superiores a CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($5.927.392.000).

  3. Tercer nivel: Las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2024 desde CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($461.149.610), hasta CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.927.391.999).

El formulario Oficial de rendición de cuentas es un documento digital constituido por los formatos incluidos en el aplicativo denominado (ADA). Su propósito es garantizar que la información financiera que remiten las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales, la Superintendencia de la Economía Solidaria, con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, expidió las Resoluciones 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015 y 2015110011305 del 15 de diciembre de 2015 mediante las cuales creó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN para las organizaciones solidarias vigiladas, que sustituye el formato 1 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.

Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas por medio de nuestra nueva plataforma ADA.

El formulario debe ser presentado mensual por las entidades del primer nivel de supervisión; trimestral por las del segundo nivel de supervisión y semestralmente y anualmente, por las entidades del tercer nivel de supervisión. 

Para mayor información consulte el capí­tulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad del portal web en el siguiente enlace: https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/normativa .