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INSCRIPCIÓN DE AGENTES ESPECIALES

 
Las funciones de los agentes especiales, liquidadores, revisores fiscales y contralores son públicas. 
 
De conformidad con el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), los agentes especiales y los liquidadores serán designados en atención a sus calidades y experiencia personal y no podrán delegar ni subcontratar sus funciones, aunque podrán contar con personal profesional o técnico de apoyo, por cuyas acciones u omisiones responderá directa y personalmente.
 
Quienes aspiren a ser designados como agente especial, liquidador, revisor fiscal o contralor, en los procesos de toma de posesión adelantados por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán estar inscritos, en la lista que conformará esta Superintendencia para tal efecto. 
 
Pueden ser inscritos en la lista como candidatos a agente especial, liquidador, revisor fiscal o contralor, las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, que no se encuentren incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad, establecidas en la normatividad vigente y cumplan con los requisitos del Título VI de la Circular Básica Jurídica. 
 
A continuación, se relacionan los formatos de solicitud de inscripción para los procesos de intervención.
 
 

A los interesados se le solicita verificar el cumplimiento de requisitos antes de radicar la solicitud de inscripción.