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Reporte de información financiera SUPERSOLIDARIA RECUERDA REPORTE TRIMESTRAL A ORGANIZACIONES SUPERVISADAS

A partir del presente año, las organizaciones solidarias del segundo nivel de supervisión deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas con cortes trimestrales a marzo, junio y septiembre. Esto con fundamento en la Circular Externa 007 del 13 de diciembre de 2011 por medio de la cual se modificó la periodicidad del reporte establecido en la Circular Básica Contable y Financiera que rige al sector solidario supervisado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Al segundo nivel de supervisión pertenecen las cooperativas que no ejercen actividad financiera, los fondos de empleados y las mutuales cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean iguales o superiores a $3.116.939.012. Las fechas de reporte dependerán del último dígito del NIT, así:

0 – 1   Lunes de la quinta semana, después del corte
2 – 3   Martes de la quinta semana, después del corte
4 – 5   Miércoles de la quinta semana, después del corte
6 – 7   Jueves de la quinta semana, después del corte
8 – 9   Viernes de la quinta semana, después del corte

En el evento en que alguno de los días señalados para la presentación de la información coincida con un día festivo, el reporte deberá efectuarse el siguiente día hábil.

Esta nueva frecuencia de los reportes de información contable y financiera de las organizaciones supervisadas es un avance en el esquema de supervisión y un paso previo a la implementación del modelo de supervisión por riesgos en la entidad.

OTROS REPORTES TRIMESTRALES
Todas las organizaciones, sean de primer, segundo o tercer nivel de supervisión deben reportar en abril el formato 3 de Aplicación de Excedentes, si la distribución de excedentes se aprueba en asamblea ordinaria. En caso contrario, se debe remitir al mes siguiente de realizada la asamblea extemporánea.

Las organizaciones de tercer nivel de supervisión que presenten créditos de vivienda deben reportar el formato 19 en forma trimestralmente, dentro de los 20 primeros días calendario del mes inmediatamente siguiente a la fecha de corte.

Por su parte, las cooperativas y precoperativas de trabajo asociado de tercer nivel de supervisión deben reportar trimestralmente los siguientes formatos, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de corte:

44  Paz y salvo de pago de seguridad social
52  Contratación
53  Retiro e ingreso de asociados
54  Salarios, compensaciones y seguridad social
55  Promotoras precooperativas.