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Circular Externa 001 - SUPERSOLIDARIA FIJA TASA DE CONTRIBUCIÓN

Bogotá, 22 de enero de 2014

Circular Externa 001
SUPERSOLIDARIA FIJA TASA DE CONTRIBUCIÓN

La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó del 1 al 29 de febrero  de 2014 el plazo para que las organizaciones bajo su supervisión efectúen el pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2013, igual o superior a doscientos cincuenta y tres millones doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco pesos ($253.233.235). Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria no está obligada al pago de la tasa de contribución.

Para obtener la liquidación de la tasa de contribución, las entidades deben haber reportado el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a corte del 31 de diciembre de 2013.

El módulo de liquidación y pago de la tasa está disponible en el Menú pago en línea del portal www.supersolidaria.gov.co. La omisión o mora en el pago ocasiona sanciones y el cobro de intereses moratorios.

Niveles de supervisión
El nivel 1 cobija a todas las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. A este nivel pertenecen también otras cooperativas, fondos de empleados y mutuales que, por su complejidad y tamaño, hayan sido seleccionadas por la Superintendencia.

El nivel 2 cobija a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, cuyos activos a 31 de diciembre de 2013 sean iguales o superiores a tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($3.254.936.375).

Las organizaciones que no adelanta actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2013 sean inferiores a esa cifra pertenecen al nivel 3.

Estos niveles están autorizados por el Decreto 2159 de 1999. Cada uno de ellos determina el tipo de análisis jurídico, financiero y contable que aplica la Superintendencia, el monto de la tasa de contribución, sus reportes de información y la periodicidad de los mismos, entre otros temas.

La tasa de contribución y los rangos de los niveles de supervisión fueron establecidos en la Circular Externa 001 del 17 de enero disponible en el menú normativa del portal www.supersolidaria.gov.co


Mayores informes para prensa:
Comunicaciones Supersolidaria. PBX (57-1) 4895009 Extensiones 10280 y 10108. Senia María Díaz Salazar. Cel. 300 209 3083