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Instrucciones para la prevención y el control del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera.

INSTRUCCIONES PARA LA  PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL  LAVADO DE ACTIVOS Y DE  LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
 
Bogotá D.C., 04 de abril de 2014
 
A través de la Circular Externa No. 006 del 25 de marzo de 2014, la Superintendencia de la Economía Solidaria imparte Instrucciones para la  prevención y el control del  lavado de activos y de  la financiación del terrorismo en las organizaciones de economía solidaria que no ejercen actividad financiera.  
Según la Circular Externa, los fondos de empleados, asociaciones mutuales, cooperativas de aporte y crédito, multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, administraciones  públicas cooperativas y demás organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben enviar el reportes de operaciones sospechosas, de transacciones en efectivo a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.
Así mismo, las organizaciones de economía solidaria de primer y segundo nivel de supervisión que no ejercen actividad financiera deben establecer procedimientos de ejecución y de control que permitan la implementación y funcionamiento de instrumentos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, para lo cual deben tener en cuenta como mínimo lo siguiente:
 
Definir e implementar el procedimiento para atender oportunamente las solicitudes de información que realicen las autoridades competentes.
Definir e implementar los procedimientos que se aplicarán para: a) la detección de operaciones inusuales; b) la determinación de las operaciones sospechosas y c) el reporte de éstas últimas a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Definir e implementar los procesos que deberán realizarse para el conocimiento de los clientes/asociados actuales y potenciales, así como para la verificación y actualización de la información suministrada por ellos. Estos procedimientos deben permitirle a la organización tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes y asociados.
Fijar los procedimientos para aplicar las sanciones por incumplimiento de las normas para controlar el riesgo de LA/FT, entre otros.
Entre otras medidas, establecidas en la Circular Externa 006 del 25 de marzo de 2014, se señalan las siguientes:
Las Organizaciones de primer y segundo nivel deben tener un empleado de cumplimiento que debe ser un trabajador de confianza y con poder de decisión en la organización,  con conocimientos básicos en prevención y control de lavado de activos y financiación del terrorismo, debidamente certificado, y será designado por el Consejo de Administración o Junta Directiva.  
 
En este punto se hace la salvedad que no podrá contratarse con terceros las funciones asignadas a este cargo. 
 
Para las entidades de tercer nivel de supervisión, las funciones deben estar en cabeza del representante legal.
 
Así mismo, para efectos de reporte de operaciones a través del sistema SIREL, el empleado de cumplimiento y el representante legal en las organizaciones de tercer nivel de supervisión, debe ser registrado ante la UIAF en el momento de solicitar el código para la entidad en la página web de la UIAF.
 
Con respecto a la periodicidad de los reportes, la Circular señala que los reportes de ausencia de operaciones sospechosas y de transacciones en efectivo, deberán ser enviados a través del Sistema de Reporte en Línea, en los siguientes periodos:
 
Julio-Septiembre: Fecha de envío octubre 11 al 20
Octubre-Diciembre: Fecha de envío enero 11 al 20
Enero-Marzo: Fecha de envío abril 11 al 20
Abril-Junio: Fecha de envío  julio 11 al 20.
 
 
La circular está disponible en el menú Normativa – Supersolidaria del portal www.supersolidaria.gov.co
 
 
Mayores informes para prensa: 
Comunicaciones Supersolidaria. PBX (57-1) 4895009 Extensiones 10280 y 10108. Senia María Díaz Salazar. Cel. 300 209 3083