Pasar al contenido principal
x

Circular Externa 03

SUPERSOLIDARIA FIJA TASA DE CONTRIBUCIÓN

Bogotá D.C. 28 de enero de 2015. La Superintendencia de la Economía Solidaria fijó del 1 al 28 de febrero  de 2015 el plazo para que las organizaciones bajo su supervisión efectúen el pago de la primera cuota de la tasa de contribución.

Así mismo, fijó del primero al 31 de agosto de 2015 el plazo para que las organizaciones efectúen el pago de la segunda cuota de la tasa de contribución.

Están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2014, igual o superior a $262.501.571. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, su organización solidaria debe reportar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria la información financiera a 31 de diciembre de 2014 para efectos del paz y salvo.

Para obtener la liquidación de la tasa de contribución, las entidades deben haber reportado el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas a corte 31 de diciembre de 2014.

El módulo de liquidación y pago de la tasa está disponible en el Menú pago en línea del portal www.supersolidaria.gov.co. La omisión o mora en el pago ocasiona sanciones y el cobro de intereses moratorios.

Niveles de supervisión

El nivel 1 cobija a todas las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. A este nivel pertenecen también otras cooperativas, fondos de empleados y mutuales que, por su complejidad y tamaño, hayan sido seleccionadas por la Superintendencia.

El nivel 2 cobija a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, cuyos activos a 31 de diciembre de 2014 sean iguales o superiores a tres mil doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos treinta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($3.374.067.046).

Las organizaciones que no adelanta actividad financiera y cuyos activos a 31 de diciembre de 2014 sean inferiores a esa cifra pertenecen al nivel 3.

Estos niveles están autorizados por el Decreto 2159 de 1999. Cada uno de ellos determina el tipo de análisis jurídico, financiero y contable que aplica la Superintendencia, el monto de la tasa de contribución, sus reportes de información y la periodicidad de los mismos, entre otros temas.

La Circular externa 03 se encuentra disponible en el menú normativa del portal www.supersolidaria.gov.co

 

Mayores informes para prensa:

Comunicaciones Supersolidaria. PBX (57-1) 4895009  Extensiones 10108 y 10280. Senia María Díaz Salazar Móvil: 3208204507