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ACTOS QUE PUEDEN DESARROLLAR LAS ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

 

Bogotá 29 de enero de 2013

 

Mediante Circular Externa 005 del pasado 18 de diciembre, la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones a las organizaciones supervisadas del sector real con relación a los actos que pueden desarrollar las entidades en liquidación voluntaria: 

De conformidad con el artículo 111 de la Ley 79 de 1988, disuelta la entidad solidaria, se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “en liquidación”.

 

En igual sentido el artículo 222 del Código de Comercio, aplicable por la remisión prevista en artículo 158 de la Ley 79 de 1988, consagra que cualquier operación o acto ajeno al fin de la liquidación, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto.

 

Las organizaciones solidarias que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, deben abstenerse de realizar actos diferentes a lograr su inmediata liquidación, por tanto no pueden generar nuevos créditos, ni inscribir estos o cualquiera otro en las pagadurías donde tienen código de descuento.

 

Conforme a la Ley 454 de 1998, articulo 36 numeral 7 y 8, la Superintendencia  de la Economía Solidaria impondrá sanciones a quienes no cumpla con la ley.

 

 

La Circular Externa 005 está disponible en el menú Normatividad del portal de internet, enlace http://www.supersolidaria.gov.co/normativa/cir_ext.php?m=2

 

 

 

 

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