PG - Centro de Atención al Usuario
Preguntas Frecuentes - Centro de Atención al Usuario
La Sede Electrónica permite que radique cuaquier persona que se registre:
Ley 1427 de 2011 - ARTÍCULO 53A. Uso de medios electrónicos.
Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.
Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento.
El acceso al canal virtual será a través de la URL:
https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica/inicio.do#no-back-button
Este certificado se puede solicitar por oficio dirigido a la delegatura que ejerza la función de inspección, vigilancia y control, incluyendo los siguientes datos:
https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/nueva-circular-basica-juridica
Para lo cual el interesado deberá radicar un oficio en la ventanilla de correspondencia de esta superintendencia o por los canales virtuales oficiales dispuesto para ello, sede electrónica o correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co, cumpliendo con la Circular Externa 82 del 2025.
Las Organizaciones Solidarias de primer y segundo nivel de supervisión, deberán enviar los anteriores documentos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea o al registro en Cámara de Comercio, cuando este sea exigible.
Para las organizaciones solidarias clasificadas en el tercer nivel de supervisión, este control de legalidad será selectivo, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2159 de 1999, para tal efecto, la Superintendencia requerirá a las organizaciones que considere pertinente.
Circular Básica Jurídica, Titúlo III, Capítulo II: https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-iii-circular-basica-juridica
Para el inicio de la liquidación voluntaria:
- Formato de solicitud de trámite diligenciado.
- Copia del acta de convocatoria, de acuerdo al término establecido en los estatutos.
- Copia del acta general o extraordinaria tomada de los libros registrados en cámatra de comercio, donde hayan tomado la decisión de disolverse y liquidarse voluntariamente. Si la asamblea es de delegados, dberán remitir el reglamento para la elección de delegados (formato Word, solo lectura) y acta de escrutinios.
- Estados financieros básicos, con corte al mes anterior a la fecha de la asamblea donde se tome la decisión de liquidarse.
- Nombre del liquidador y revisor fiscal elegidos con la especificación de honorarios asignados.
- Si el liquidador administró bienes de la organización, debe presentar informe de su gestión.
- Último estatuto debidamente aprobado. Circular Básica Jurídica - Título IV, Capítulo XV, numeral 3:
https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-iv-circular-basica-juridica
Los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria, son los siguientes:
- Estados financieros
- Notas a los estados financieros
- Organización solidaria reportante
- Cartera de créditos cuentas por cobrar y deterioro
- Bienes recibidos en pago
- Fondos sociales y mutuales
- Revelación de riesgos
- Régimen prudencial
- Informes adicionales
- Cuentas con modificaciones especiales
- Capitalización de la cuenta fondo de revalorización de aportes
- Informe de gestión
- Informe de Gobierno
- Dictamen del revisor fiscal
- Último informe o memorando de control interno
- Copia del acta de asamblea general tomada de los libros oficiales
- Publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio, de acuerdo a la Circular Básica Contable y Financiera Capítulo I, Título II, Numeral 4, Circular Externa no. 48.
Con el fin de agilizar la autorización, por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, que se encuentren dentro de los casos previstos en la norma, deberán tener en cuenta que más tardar el 31 de enero de cada año, todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito, deberán informar por escrito a la Superintendencia la fecha de realización de la asamblea.
La programación de la fecha de la asamblea deberá considerar la antelación mínima de quince (15) días hábiles establecida en el artículo 422 del Código de Comercio o el término establecido en el estatuto, con el fin de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus asociados. Art 3 del decreto 186 del 2004.
Es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando detecta, respecto de las organizaciones solidarias bajo su supervisión, hechos que configuran una o varias de las causales previstas en el artículo 114 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En consecuencia, no podrá adoptarse por causales diversas a las que expresamente se establecen en dicha norma. Circular Básica Jurídica, Título VI, Capítulo III, Artículo 3.
La finalidad de la toma de posesión es superar las circunstancias que motivaron la intervención promoviendo el saneamiento financiero y/o de gestión, con reestructuración de la organización.
- Toma de posesión (para diagnóstico, neutra o general): establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.
La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir. - Toma de posesión para administrar: tiene medidas obligatorias y medidas facultativas capítulo 1, título 1, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010, las cuales son de obligatorio cumplimiento, sin que se requiera acto administrativo o judicial adicional para su aplicación.
El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). - Toma de posesión para liquidar: es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación".
En la resolución mediante la cual asignan o delegan al Agente Especial tras la toma de posesión ordenada por la SES.
Sí, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 79 de 1988 el cuál fue derogado tácitamente por el artículo 20 del Código General del Proceso, el cual señaló que los Jueces Civiles del Circuito conocerán de “todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado, así como de los de nulidad, disolución y liquidación de tales personas, salvo norma en contrario”, toda vez que no se debe olvidar que las organizaciones del sector solidario son personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el legislador quiso darles un juez natural para resolver sus controversias, como lo son los Jueces Civiles del Circuito.
Así mismo, el acto de control jurisdiccional puede ser ejercido por los administradores, revisores fiscales, asociados ausentes o disidentes, quienes serán los llamados a tener legitimación en la causa para demandar. De igual forma, el término de caducidad establecido en la ley para ejercer este acto de control, será de dos meses contados desde la fecha de la reunión en la que se adoptaron las determinaciones a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
