PG - Cifras e Informes
Preguntas Frecuentes - Cifras e Informes
2- ¿Puedo acceder al conjunto de datos abiertos de la Entidad sobre las cifras del sector solidario?
Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en medio electrónico y la Información Financiera de Cierre de Ejercicio en medio impreso. El formulario debe ser presentado trimestralmente por las entidades del primer nivel de supervisión; semestralmente por las del segundo nivel y anualmente, por las del tercer nivel. Las entidades del primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO únicamente vía Internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.com. Las entidades de tercer nivel podrán presentarlo al mismo correo o por medio magnético en los sitios que defina Confecoop. Para mayor información consulte el capítulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad de nuestra web www.supersolidaria.gov.co
Las empresas vigiladas deben cumplir los principios de economía solidaria y medir en su Balance Social; los resultados de dicha gestión en beneficio de los asociados.
La Superintendencia en el formulario desarrollado para la medición del Balance Social, ha contemplado aspectos fundamentales que coadyuvan en este objetivo.
La administración de la entidad, que ha sigo encargada de direccionar, ejecutar los planes y proyectos en beneficio de los asociados, en concordancia con el mandato de Ley, debe liderar la presentación del Balance Social y Beneficio Solidario.
Sí, la presentación del Informe de Balance Social y Beneficio Solidario a la Supersolidaria, así como la socialización de sus resultados en la asamblea, es de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en la Circular Externa No. 23 de 2020 y en la Circular Externa No. 87 de 2025 —que hace responsables también a los fondos de empleados— acarrea la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
El reporte del formato del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá realizar en forma anual, conforme a la instrucción primera de la Circular Externa No. 23 de 2020.
El Balance Social presenta los resultados de la gestión de los administradores en beneficio de los asociados y en desarrollo de los principios de economía solidaria, por lo que se amplía el concepto y permite brindar mayor información a la asamblea general. En el pasado algunas entidades rendían cuentas exclusivamente de la utilización de fondos sociales o actividades de integración, ahora con la nueva metodología, se presenta la gestión realizada para permitir mayor participación de los asociados, fomentar el relevo generacional, el direccionamiento de productos con un enfoque de inclusión financiera y de género; así como ampliar la cobertura de programas en su beneficio, el de las familias y la comunidad en general.
Para la medición del Balance Social, la Superintendencia ha dispuesto un formulario que debe ser diligenciado por las empresas, y que incorpora datos de otros formatos que hacen parte del formulario oficial de rendición de cuentas; así como una herramienta que calcula indicadores de balance social, la cual se consulta y descarga por parte de las vigiladas.
El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario, se realiza a través de un formulario web diseñado por esta Superintendencia.
Si, en la página web de la Supersolidaria, se encuentra publicado desde el 2019, el informe actualizado en cifras y consolidado, sobre Balance Social y Beneficio Solidario. El mismo, puede ser consultado por medio del siguiente enlace:
