PG - Generalidades y Principios
Preguntas Frecuentes - Generalidades y Principios
Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.
El procedimiento contable para efectuar castigos de cartera cuando su provisión a capital ya se encuentra al 100% consiste en acreditar la cuenta 1400 de cartera de créditos y debitar la cuenta de provisión de cartera de créditos por el mismo valor, partiendo del supuesto de que el saldo del capital ya está provisionado al 100%, y posteriormente debitar la cuenta 8310 activos castigados.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar.
Desde el 1 de marzo de 2012, las cámaras de comercio son las entidades facultadas por ley para la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, así como de las de educación. Esto con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012.
Toda organización solidaria debe preparar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), que oriente la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general.
Para la realización del Pesem se deben tener en cuenta tres factores importantes: filosóficos (misión, visión, valores y objetivos), diagnósticos (análisis contextual, estratégico y autodiagnóstico) y diseño estratégico (programas y proyectos de la empresa solidaria).
Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para educación, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%), conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988; con el producto de los programas destinados a generar ingresos para el fondo; con las contribuciones de los asociados; con las donaciones y auxilios realizados por personas naturales o jurídicas; y con los demás recursos económicos que, de manera oportuna, apruebe el órgano de administración competente para el destino exclusivo al fondo de educación."
Los comités de educación son órganos permanentes, formales, auxiliares o de apoyo a las funciones de los consejos de administración o juntas directivas, en relación con el área de educación. Por lo tanto, tienen a su cargo la la coordinación, la dirección, el seguimiento y la evaluación de los procesos educativos, de formación y capacitación en las empresas solidarias.
La misión de los comités de educación es planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de todas las actividades en materia educativa. Con lo anterior se busca generar una cultura soportada en los principios y la filosofía solidaria entre la comunidad asociada y su entorno.
Los comités de educación deben estar conformados por mienbros principales con sus respectivos suplentes numéricos o personales, quienes serán nombrados por el organismo de administración permanente, para un periodo previsto en el estatuto de la organización.
Según el Art. 29 de la Ley 79 de 1998, los estatutos de cada empresa solidaria pueden establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulta en razón al número de asociados que determine los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la entidad.
El acta de escrutinio debe ser elaborada por el comité escrutador, en el lugar en donde se ubiquen las mesas de votación para la elección de delegados. Esta debe tener contener el número de asociados que votaron, el número de votos válidos, la relación detallada de por quién se votó, así como el número de votos en blanco, anulados y depositados. Así mismo, el acta debe ser suscrita el mismo día en que se llevo a cabo la elección.
El papel del revisor fiscal suplente es el de actuar en ausencias temporales o permanentes del revisor fiscal principal. El revisor fiscal principal y el suplente no pueden actuar simultáneamente. Cuando el revisor fiscal principal renuncie el suplente actuará hasta tanto la asamblea nombre al revisor fiscal principal que podrá ser el suplente que pase a principal o nombrar a otro contador público como revisor fiscal.
Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. No obstante, según el Art. 43 de la Ley 43 de 1990 podrán ser exoneradas de dicha obligación las entidades del sector real que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registren ingresos brutos inferiores al equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o activos brutos inferiores al equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.
Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artículo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artículo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.
El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.
El ciclo de riesgo operativo (identificación, medición, control y monitoreo) debe llevarse a cabo en todas las áreas o procesos de la organización. En caso de no tener todas las áreas o procesos documentados, deberían iniciar con esa labor. De igual manera deberán cumplir con el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO).
Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.
Se entendería como control preventivo, es decir, cumplo con la periodicidad que se recomiende para el mantenimiento de los equipos para evitar que por no realizar este control pueda estar expuesto a riesgos adicionales.
21- ¿En la matriz de riesgos, se debe incluir la clasificación de los eventos de riesgo del Anexo 1?
Correcto, la clasificación del anexo 1 (los tres niveles) deberá estar presente en la matriz de riesgos.
De acuerdo, por ser una metodología en donde se tiene en cuenta el juicio de expertos, las encuestas que se hagan al respecto deberán ser diligenciadas por personal con experiencia en la organización solidaria y en el proceso del que forma parte.
En el numeral 4.1.2.2 de la norma se mencionan las actividades previas que deben realizarse para llevar a cabo la identificación de los riesgos, en el literal e. Cualquier otro tipo de información que se considere relevante, en este punto entraría la información de los cuellos de botella siempre y cuando ya se tengan identificados, no se habla que para la etapa de identificación, necesariamente deban desarrollar esta técnica.
Cuando la organización solidaria implemente la normatividad del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y específicamente en la etapa de identificación de riesgos, en este caso del proceso de Recursos Humanos, deben abordar el tema planteado para analizar las causas que generan el tener fallas en el proceso de reclutamiento, una vez identificadas las causas deben analizar los controles que podrían implementar para corregir la situación. Para este caso deberían tener perfiles de cargo creados que guarden relación con lo requerido.
