PG - Gestión de Recaudo Y Cobro
Preguntas Frecuentes - Gestión de Recaudo y Cobro
Cada año las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben pagar la contribución correspondiente, según el informe financiero de Activos reportados en las fechas establecidas, con corte a 31 de diciembre del año anterior.
La contribución anual se distribuye en 2 cuotas conforme a lo previsto en el Art. 37 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria informa mediante circulares externas los plazos para el pago de la tasa de contribución.
El valor por concepto de tasa de contribución se paga anualmente el 1o. de febrero y el 1o. de agosto de cada año, o antes, y se calcula con base en los activos reportados a la Supersolidaria al 31 de diciembre del año anterior.
Dependiendo el nivel de supervisión, existen plazos para la presentación de la información financiera, pero en general el plazo es reporten oportunamente sus estados financieros con corte 31 de diciembre, a fin de permitir la liquidación de la tasa de contribución respectiva.
La tasa de contribución se puede pagar a través de la página web a través del botón de Pago de Tasa de Contribución, que se ubica ee la página principal; se puede realizar imprimiendo el recibo o por sistema PSE.
También puede acceder a la plataforma a través del siguiente enlace:
A través de la página web https://www.supersolidaria.gov.co/es .
Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deben pagar a la Superintendencia el registro de los siguientes actos: – Nombramientos de órganos de administración. – Nombramientos de órganos de vigilancia y revisoría fiscal. – Nombramientos de representación legal – Cambios de dirección, teléfonos y otra información general. – Reformas estatutarias. – Constitución. – Libros oficiales.
En tal caso acarreara sanciones administrativas y la causación de intereses moratorios sobre las cuotas, hasta la fecha en la que se liquide y cancele la tasa de contribución, aplicando la fórmula establecida en el numeral 3°. del Art. 38 de la Ley 454 de 1998.
        
    