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Preguntas Frecuentes - Supervisión y Regulación

Son clasificaciones que hace la Superintendencia de la Economía Solidaria de sus empresas vigiladas, a partir de las cuales se ejerce la función de supervisión y se aplican los criterios para reporte de información y aplicación de normas.

La Superintendencia de la Economía Solidaria clasifica a sus entidades vigiladas en tres niveles de supervisión teniendo en cuenta la actividad de su objeto social y el monto de sus activos.

 

Conforme al Decreto 2159 de 1999 y a lo dispuesto en la Circular Externa 76 de 2025, existen tres niveles de supervisión, determinados así:

 

Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las empresas de economía solidaria que mediante acto administrativo la Superintendencia ubique en este nivel.

 

Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a $5.927.392.000

 

Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus activos a 31 de diciembre de 2024 desde $461.149.610, hasta $5.927.391.999 

 

El nivel de supervisión se tiene en cuenta para determinar, entre otros aspectos, la periodicidad y formularios del reporte de información financiera, el monto a pagar por concepto de tasa de contribución, la aplicación de normas contables y financieras así como la obligatoriedad o aleatoriedad de los controles de cumplimiento normativo en temas como constitución de entidades.

La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, podrá modificar el nivel de supervisión de una entidad solidaria. En virtud de esta facultad, podrá someterla a un nivel de supervisión más estricto y aplicar los principios de supervisión que correspondan según su naturaleza y actividad.

Cuando la asamblea se realice por el sistema de delegados, deberá allegarse a esta Superintendencia el reglamento para su elección y las actas de escrutinio.

En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artí­culo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así­ lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado.

El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.

El ámbito de aplicación es claro, esta normatividad aplica para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas, por lo cual, si la organización solidaria no está dentro de estos grupos, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de empresas con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

Aquellas empresas solidarias que no estén dentro del ámbito de aplicación de la normatividad del SARO, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de empresas con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

Teniendo en cuenta que se está hablando de la implementación de una normatividad, en este caso del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), se hace énfasis en que la persona encargada del riesgo operativo tenga experiencia comprobable al respecto, que conozca de metodologías y pueda generar valor para la organización. En este sentido si la persona cumple lo anterior, no tendría inconvenientes en ser el responsable.

Dado que cumplen diferentes funciones, se aconseja que la organización solidaria cuente con ambos cargos y sean personas diferentes.

Se aconseja que la organización solidaria cuente con este cargo dado el alcance y la importancia del mismo.

La responsabilidad de evaluar la efectividad de los controles va en este orden:

 

1. Líder de proceso

2. Encargado de riesgos

3. Auditoría

Se establece en el numeral 5.4 la estructura organizacional y las responsabilidades que cada actor debe cumplir de acuerdo a su rol frente alSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), en este sentido se menciona que el responsable de riesgos reporta al representante legal y este a su vez reporta al consejo de administración.

Internamente la organización solidaria debe establecer la periodicidad que los informes de SARO con destino al consejo y representante legal deben tener. Por parte del encargado del SARO, la norma menciona en el numeral 5.4.3. literal K, que mensualmente deberá presentar informe al representante legal y comité de riesgos sobre la evolución del riesgo operativo, entre otros. Adicionalmente el numeral 4.4 Monitoreo, menciona que esta etapa debe llevarse a cabo como mínimo semestralmente, por lo cual, bajo esta periodicidad podría generar un informe al consejo y representante legal con los resultados de dicha labor.

Es válida la iniciativa, sin embargo, debería estar enfocada al nivel de riesgo residual, es decir si el nivel de riesgo residual esta por fuera del apetito de riesgo de la organización solidaria, no deberían esperar un semestre para volver a realizar la medición, sino que deberían generar planes de acción entre otras medidas, para buscar mitigar el riesgo.

Es correcto, los informes de auditoría funcionan en este caso, como insumo para conocer falencias delSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y en este sentido poder enfocar las validaciones y ajustes, sin embargo los informes de auditoría no eximen la responsabilidad de desarrollar el ciclo de riesgo (identificación, medición, control y monitoreo) semestralmente.

Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.

La guía busca identificar y promover elementos de buen gobierno relacionados con los procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector solidario, y generar un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de estas ESS entre ellos, la promoción de la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y decisiones de sus asociados, y la formación e información para todos los asociados de forma permanente y oportuna.

La guía es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, y las demás empresas solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, que se encuentren en el primer nivel de supervisión.

 

Sin embargo, la superintendencia invita a todas las empresas solidarias supervisadas, distintas de aquellas indicadas en la primera instrucción sobre el ámbito de aplicación de la presente Circular, a adoptar la “Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria” Para tal efecto, es pertinente realizar un análisis integral y documentado, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la empresa solidaria.

La implementación de la guía se llevará a cabo de manera progresiva, por tipo de empresa solidaria, teniendo en cuenta su categoría o nivel de supervisión, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

La guía incluye un glosario disponible en el enlace de las circulares externas, el cual forma parte de la publicación de la Circular Externa No. 88 de 2025. Este glosario tiene como propósito ampliar, integrar y unificar conceptos y definiciones, entre ellos: “cumpla o explique”, “ambiente de control”, “Comité Consultivo”, entre otros.

El ámbito de aplicación se divide en tres categorías. Según corresponda, la empresa solidaria entidad vigilada deberá implementar el sistema en su modalidad plena, simplificada o como organización exceptuada, cada una con responsabilidades específicas.

El ámbito de aplicación plena implica que las empresas solidarias supervisadas deben implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de manera integral, incluyendo todas las etapas y elementos definidos en el Título V de la Circular Básica Jurídica.

 

Entidades solidarias de aplicación plena:

  • Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas Multiactivas e integrales con sección de ahorro.
  • Fondos de empleados de primer nivel de supervisión y los fondos de empleados clasificados en categoría plena.
  • Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión, con vínculo diferente al generado exclusivamente por una empresa o de un grupo empresarial.
  • Organizaciones de 1er de supervisión.
  • Organismos de carácter económico de 2 y 3 nivel de supervisión.
  • Las demás Organizaciones de 2do nivel de supervisión con activos iguales o superiores a $10.000* millones. *Se ajusta anualmente con la variación del IPC para el 2024 $13.267 millones.

El ámbito de aplicación simplificada implica que las empresas solidarias deben implementar el SARLAFT a partir del numeral 3.2 “Elementos”, según lo dispuesto en el Título V de la Circular Básica Jurídica.

 

Empresas solidarias supervisadas de aplicación simplificada:

  • Fondos de empleados de categoría intermedia.
  • Fondos de empleados de 2do nivel de supervisión con vínculo cerrado.
  • Fondos de empleados de 3er nivel de supervisión, con vínculo diferente al generado exclusivamente por una empresa o de un grupo empresarial.
  • Organizaciones vigiladas de 2do nivel de supervisión con activos inferiores a $10.000 millones.* Organizaciones de 3er nivel de supervisión, excluyendo las exceptuadas.

El ámbito de aplicación para organizaciones exceptuadas indica que estas entidades no implementan el SARLAFT en su totalidad, pero sí deben establecer políticas y procedimientos de prevención y control conforme al numeral 1.3.1 del Título V de la Circular Básica Jurídica.

 

Empresas solidarias supervisadas exceptuadas:

  • Fondos de empleados de 3er nivel de supervisión, con vínculo cerrado.
  • Organismos de representación vigilados.
  • Precooperativas sin servicio de crédito.
  • Cooperativas de trabajo asociado de tercer nivel de supervisión con < 20 trabajadores asociados.
  • Instituciones auxiliares de cooperativismo sin servicio de crédito.
  • Organizaciones vigiladas en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.

 

En el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los Oficiales de Cumplimiento deben posesionarse previamente ante la Supersolidaria para ejercer el cargo, conforme al Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica.

 

En las demás organizaciones solidarias, el Oficial de Cumplimiento podrá ejercer desde la fecha de su nombramiento por el Órgano Permanente. La entidad deberá informar a la Supersolidaria dentro de los 30 días siguientes, remitiendo el nombre completo del Oficial y copia del acta de designación.

Para las ESS de Implementación plena deberá ser empleado de la empresa solidaria y Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la empresa solidaria. El Oficial de Cumplimiento Suplente no requiere hacer parte del segundo nivel jerárquico.

Para las ESS de IMPLEMENTACIÓN SIMPLIFICADA – Opciones: Ser empleado de la empresa solidaria, con capacidad de decisión.

En las vigiladas que tienen activos inferiores a $10.710 millones y menos de 10 empleados, puede ser el Representante Legal. Si la organización solidaria se encuentra clasificada en el tercer (3°) nivel de supervisión, podrá contratarse bajo la modalidad de prestación de servicios.

 

El Oficial de Cumplimiento no puede:

 

  • Pertenecer a los órganos de control.
  • Estar vinculado a áreas comerciales.
  • Ser el contador.
  • Ejercer funciones relacionadas directamente con el objeto social principal de la entidad.

 

Si el Oficial de Cumplimiento desempeña otras funciones dentro de la organización, debe garantizarse que no incurra en las restricciones establecidas en el literal f) del numeral correspondiente. La entidad debe contar con una política que regule las inhabilidades e incompatibilidades aplicables cuando el Oficial de Cumplimiento ocupe simultáneamente otro cargo.