Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
Sabemos que navegar por el mundo de la economía solidaria puede generar algunas interrogantes, y estamos aquí para proporcionar respuestas claras y concisas. Esta sección está diseñada para ofrecer información clave sobre diversos temas relacionados con la economía solidaria, desde regulaciones hasta procesos y beneficios. Explore las preguntas frecuentes a continuación y descubra cómo estamos comprometidos en fortalecer y apoyar este vital sector económico. Si no encuentra la respuesta que busca... ¡No dude en ponerse en contacto con nosotros!
- Generalidades y Principios
- Supervisión y Regulación
- Actividad Financiera en Cooperativas
- Balance Social y Beneficio Solidario
- Atención al Usuario
- Pagos en línea
- Cifras e Informes
- Sistema ADA
Preguntas Frecuentes - Generalidades y Principios
Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.
El procedimiento contable para efectuar castigos de cartera cuando su provisión a capital ya se encuentra al 100% consiste en acreditar la cuenta 1400 de cartera de créditos y debitar la cuenta de provisión de cartera de créditos por el mismo valor, partiendo del supuesto de que el saldo del capital ya está provisionado al 100%, y posteriormente debitar la cuenta 8310 activos castigados.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar.
Desde el 1 de marzo de 2012, las cámaras de comercio son las entidades facultadas por ley para la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, así como de las de educación. Esto con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012.
Toda organización solidaria debe preparar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), que oriente la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general.
Para la realización del Pesem se deben tener en cuenta tres factores importantes: filosóficos (misión, visión, valores y objetivos), diagnósticos (análisis contextual, estratégico y autodiagnóstico) y diseño estratégico (programas y proyectos de la empresa solidaria).
Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para educación, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%), conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988; con el producto de los programas destinados a generar ingresos para el fondo; con las contribuciones de los asociados; con las donaciones y auxilios realizados por personas naturales o jurídicas; y con los demás recursos económicos que, de manera oportuna, apruebe el órgano de administración competente para el destino exclusivo al fondo de educación."
Los comités de educación son órganos permanentes, formales, auxiliares o de apoyo a las funciones de los consejos de administración o juntas directivas, en relación con el área de educación. Por lo tanto, tienen a su cargo la la coordinación, la dirección, el seguimiento y la evaluación de los procesos educativos, de formación y capacitación en las empresas solidarias.
La misión de los comités de educación es planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de todas las actividades en materia educativa. Con lo anterior se busca generar una cultura soportada en los principios y la filosofía solidaria entre la comunidad asociada y su entorno.
Los comités de educación deben estar conformados por mienbros principales con sus respectivos suplentes numéricos o personales, quienes serán nombrados por el organismo de administración permanente, para un periodo previsto en el estatuto de la organización.
Según el Art. 29 de la Ley 79 de 1998, los estatutos de cada empresa solidaria pueden establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulta en razón al número de asociados que determine los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la entidad.
El acta de escrutinio debe ser elaborada por el comité escrutador, en el lugar en donde se ubiquen las mesas de votación para la elección de delegados. Esta debe tener contener el número de asociados que votaron, el número de votos válidos, la relación detallada de por quién se votó, así como el número de votos en blanco, anulados y depositados. Así mismo, el acta debe ser suscrita el mismo día en que se llevo a cabo la elección.
El papel del revisor fiscal suplente es el de actuar en ausencias temporales o permanentes del revisor fiscal principal. El revisor fiscal principal y el suplente no pueden actuar simultáneamente. Cuando el revisor fiscal principal renuncie el suplente actuará hasta tanto la asamblea nombre al revisor fiscal principal que podrá ser el suplente que pase a principal o nombrar a otro contador público como revisor fiscal.
Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. No obstante, según el Art. 43 de la Ley 43 de 1990 podrán ser exoneradas de dicha obligación las entidades del sector real que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registren ingresos brutos inferiores al equivalente a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o activos brutos inferiores al equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.
Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artículo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artículo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.
El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.
El ciclo de riesgo operativo (identificación, medición, control y monitoreo) debe llevarse a cabo en todas las áreas o procesos de la organización. En caso de no tener todas las áreas o procesos documentados, deberían iniciar con esa labor. De igual manera deberán cumplir con el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO).
Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.
Se entendería como control preventivo, es decir, cumplo con la periodicidad que se recomiende para el mantenimiento de los equipos para evitar que por no realizar este control pueda estar expuesto a riesgos adicionales.
21- ¿En la matriz de riesgos, se debe incluir la clasificación de los eventos de riesgo del Anexo 1?
Correcto, la clasificación del anexo 1 (los tres niveles) deberá estar presente en la matriz de riesgos.
De acuerdo, por ser una metodología en donde se tiene en cuenta el juicio de expertos, las encuestas que se hagan al respecto deberán ser diligenciadas por personal con experiencia en la organización solidaria y en el proceso del que forma parte.
En el numeral 4.1.2.2 de la norma se mencionan las actividades previas que deben realizarse para llevar a cabo la identificación de los riesgos, en el literal e. Cualquier otro tipo de información que se considere relevante, en este punto entraría la información de los cuellos de botella siempre y cuando ya se tengan identificados, no se habla que para la etapa de identificación, necesariamente deban desarrollar esta técnica.
Cuando la organización solidaria implemente la normatividad del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y específicamente en la etapa de identificación de riesgos, en este caso del proceso de Recursos Humanos, deben abordar el tema planteado para analizar las causas que generan el tener fallas en el proceso de reclutamiento, una vez identificadas las causas deben analizar los controles que podrían implementar para corregir la situación. Para este caso deberían tener perfiles de cargo creados que guarden relación con lo requerido.
Preguntas Frecuentes - Supervisión y Regulación
Son clasificaciones que hace la Superintendencia de la Economía Solidaria de sus empresas vigiladas, a partir de las cuales se ejerce la función de supervisión y se aplican los criterios para reporte de información y aplicación de normas.
La Superintendencia de la Economía Solidaria clasifica a sus entidades vigiladas en tres niveles de supervisión teniendo en cuenta la actividad de su objeto social y el monto de sus activos.
Conforme al Decreto 2159 de 1999 y a lo dispuesto en la Circular Externa 76 de 2025, existen tres niveles de supervisión, determinados así:
Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las empresas de economía solidaria que mediante acto administrativo la Superintendencia ubique en este nivel.
Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a $5.927.392.000
Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus activos a 31 de diciembre de 2024 desde $461.149.610, hasta $5.927.391.999
El nivel de supervisión se tiene en cuenta para determinar, entre otros aspectos, la periodicidad y formularios del reporte de información financiera, el monto a pagar por concepto de tasa de contribución, la aplicación de normas contables y financieras así como la obligatoriedad o aleatoriedad de los controles de cumplimiento normativo en temas como constitución de entidades.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2159 de 1999, podrá modificar el nivel de supervisión de una entidad solidaria. En virtud de esta facultad, podrá someterla a un nivel de supervisión más estricto y aplicar los principios de supervisión que correspondan según su naturaleza y actividad.
Cuando la asamblea se realice por el sistema de delegados, deberá allegarse a esta Superintendencia el reglamento para su elección y las actas de escrutinio.
En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado.
El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.
El ámbito de aplicación es claro, esta normatividad aplica para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas, por lo cual, si la organización solidaria no está dentro de estos grupos, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de empresas con lo cual ya tendrían un avance al respecto.
Aquellas empresas solidarias que no estén dentro del ámbito de aplicación de la normatividad del SARO, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de empresas con lo cual ya tendrían un avance al respecto.
Teniendo en cuenta que se está hablando de la implementación de una normatividad, en este caso del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), se hace énfasis en que la persona encargada del riesgo operativo tenga experiencia comprobable al respecto, que conozca de metodologías y pueda generar valor para la organización. En este sentido si la persona cumple lo anterior, no tendría inconvenientes en ser el responsable.
Dado que cumplen diferentes funciones, se aconseja que la organización solidaria cuente con ambos cargos y sean personas diferentes.
Se aconseja que la organización solidaria cuente con este cargo dado el alcance y la importancia del mismo.
La responsabilidad de evaluar la efectividad de los controles va en este orden:
1. Líder de proceso
2. Encargado de riesgos
3. Auditoría
Se establece en el numeral 5.4 la estructura organizacional y las responsabilidades que cada actor debe cumplir de acuerdo a su rol frente alSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), en este sentido se menciona que el responsable de riesgos reporta al representante legal y este a su vez reporta al consejo de administración.
Internamente la organización solidaria debe establecer la periodicidad que los informes de SARO con destino al consejo y representante legal deben tener. Por parte del encargado del SARO, la norma menciona en el numeral 5.4.3. literal K, que mensualmente deberá presentar informe al representante legal y comité de riesgos sobre la evolución del riesgo operativo, entre otros. Adicionalmente el numeral 4.4 Monitoreo, menciona que esta etapa debe llevarse a cabo como mínimo semestralmente, por lo cual, bajo esta periodicidad podría generar un informe al consejo y representante legal con los resultados de dicha labor.
Es válida la iniciativa, sin embargo, debería estar enfocada al nivel de riesgo residual, es decir si el nivel de riesgo residual esta por fuera del apetito de riesgo de la organización solidaria, no deberían esperar un semestre para volver a realizar la medición, sino que deberían generar planes de acción entre otras medidas, para buscar mitigar el riesgo.
Es correcto, los informes de auditoría funcionan en este caso, como insumo para conocer falencias delSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y en este sentido poder enfocar las validaciones y ajustes, sin embargo los informes de auditoría no eximen la responsabilidad de desarrollar el ciclo de riesgo (identificación, medición, control y monitoreo) semestralmente.
Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.
La guía busca identificar y promover elementos de buen gobierno relacionados con los procesos y controles que impacten en el fortalecimiento del sector solidario, y generar un efecto positivo en la aplicación de los fines, principios y características propios de estas ESS entre ellos, la promoción de la participación democrática de todos sus asociados, la gestión equitativa de los beneficios, la igualdad de derechos, obligaciones y decisiones de sus asociados, y la formación e información para todos los asociados de forma permanente y oportuna.
La guía es aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados, asociaciones mutualistas, y las demás empresas solidarias supervisadas por la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria, que se encuentren en el primer nivel de supervisión.
Sin embargo, la superintendencia invita a todas las empresas solidarias supervisadas, distintas de aquellas indicadas en la primera instrucción sobre el ámbito de aplicación de la presente Circular, a adoptar la “Guía para la implementación de mejores prácticas de buen gobierno para empresas solidarias vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria” Para tal efecto, es pertinente realizar un análisis integral y documentado, teniendo en cuenta la naturaleza, el tamaño y la complejidad de la empresa solidaria.
La implementación de la guía se llevará a cabo de manera progresiva, por tipo de empresa solidaria, teniendo en cuenta su categoría o nivel de supervisión, de acuerdo con el siguiente cronograma:
La guía incluye un glosario disponible en el enlace de las circulares externas, el cual forma parte de la publicación de la Circular Externa No. 88 de 2025. Este glosario tiene como propósito ampliar, integrar y unificar conceptos y definiciones, entre ellos: “cumpla o explique”, “ambiente de control”, “Comité Consultivo”, entre otros.
El ámbito de aplicación se divide en tres categorías. Según corresponda, la empresa solidaria entidad vigilada deberá implementar el sistema en su modalidad plena, simplificada o como organización exceptuada, cada una con responsabilidades específicas.
El ámbito de aplicación plena implica que las empresas solidarias supervisadas deben implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) de manera integral, incluyendo todas las etapas y elementos definidos en el Título V de la Circular Básica Jurídica.
Entidades solidarias de aplicación plena:
- Cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas Multiactivas e integrales con sección de ahorro.
- Fondos de empleados de primer nivel de supervisión y los fondos de empleados clasificados en categoría plena.
- Fondos de empleados de segundo nivel de supervisión, con vínculo diferente al generado exclusivamente por una empresa o de un grupo empresarial.
- Organizaciones de 1er de supervisión.
- Organismos de carácter económico de 2 y 3 nivel de supervisión.
- Las demás Organizaciones de 2do nivel de supervisión con activos iguales o superiores a $10.000* millones. *Se ajusta anualmente con la variación del IPC para el 2024 $13.267 millones.
El ámbito de aplicación simplificada implica que las empresas solidarias deben implementar el SARLAFT a partir del numeral 3.2 “Elementos”, según lo dispuesto en el Título V de la Circular Básica Jurídica.
Empresas solidarias supervisadas de aplicación simplificada:
- Fondos de empleados de categoría intermedia.
- Fondos de empleados de 2do nivel de supervisión con vínculo cerrado.
- Fondos de empleados de 3er nivel de supervisión, con vínculo diferente al generado exclusivamente por una empresa o de un grupo empresarial.
- Organizaciones vigiladas de 2do nivel de supervisión con activos inferiores a $10.000 millones.* Organizaciones de 3er nivel de supervisión, excluyendo las exceptuadas.
El ámbito de aplicación para organizaciones exceptuadas indica que estas entidades no implementan el SARLAFT en su totalidad, pero sí deben establecer políticas y procedimientos de prevención y control conforme al numeral 1.3.1 del Título V de la Circular Básica Jurídica.
Empresas solidarias supervisadas exceptuadas:
- Fondos de empleados de 3er nivel de supervisión, con vínculo cerrado.
- Organismos de representación vigilados.
- Precooperativas sin servicio de crédito.
- Cooperativas de trabajo asociado de tercer nivel de supervisión con < 20 trabajadores asociados.
- Instituciones auxiliares de cooperativismo sin servicio de crédito.
- Organizaciones vigiladas en proceso de liquidación voluntaria o forzosa.
En el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, los Oficiales de Cumplimiento deben posesionarse previamente ante la Supersolidaria para ejercer el cargo, conforme al Capítulo VI, Título II de la Circular Básica Jurídica.
En las demás organizaciones solidarias, el Oficial de Cumplimiento podrá ejercer desde la fecha de su nombramiento por el Órgano Permanente. La entidad deberá informar a la Supersolidaria dentro de los 30 días siguientes, remitiendo el nombre completo del Oficial y copia del acta de designación.
Para las ESS de Implementación plena deberá ser empleado de la empresa solidaria y Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la empresa solidaria. El Oficial de Cumplimiento Suplente no requiere hacer parte del segundo nivel jerárquico.
Para las ESS de IMPLEMENTACIÓN SIMPLIFICADA – Opciones: Ser empleado de la empresa solidaria, con capacidad de decisión.
En las vigiladas que tienen activos inferiores a $10.710 millones y menos de 10 empleados, puede ser el Representante Legal. Si la organización solidaria se encuentra clasificada en el tercer (3°) nivel de supervisión, podrá contratarse bajo la modalidad de prestación de servicios.
El Oficial de Cumplimiento no puede:
- Pertenecer a los órganos de control.
- Estar vinculado a áreas comerciales.
- Ser el contador.
- Ejercer funciones relacionadas directamente con el objeto social principal de la entidad.
Si el Oficial de Cumplimiento desempeña otras funciones dentro de la organización, debe garantizarse que no incurra en las restricciones establecidas en el literal f) del numeral correspondiente. La entidad debe contar con una política que regule las inhabilidades e incompatibilidades aplicables cuando el Oficial de Cumplimiento ocupe simultáneamente otro cargo.
Preguntas Frecuentes - Actividad Financiera en Cooperativas
Las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, de conformidad con su normatividad especial, están expresamente autorizadas por la legislación para captar ahorros de sus asociados para su posterior colocación entre los mismos, su inversión o aprovechamiento.
Estas empresas se rigen por la Ley 2143 de 2021 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.
Cooperativas financieras:
Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Estas cooperativas se consideran establecimientos de crédito y pueden ofrecer sus servicios a terceros no asociados. Art. 40 – Ley 454 de 1998.
Cooperativas de ahorro y crédito:
Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Art. 41 – Ley 454 de 1998.
Cooperativas Multiactivas o Integrales con sección de ahorro y crédito:
Las cooperativas multiactivas o integrales son organismos cooperativos que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica; en beneficio de sus asociados. Estas cooperativas podrán adelantar actividades financieras exclusivamente con sus asociados, a través de secciones especializadas, bajo circunstancias excepcionales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Art. 39 – Ley 454 de 1998.
La actividad financiera, y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de recursos captados del público, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por tener carácter de interés público, solo puede ser ejercida previa autorización del Estado. Dicha autorización se otorga según el tipo de entidad y resulta indispensable para garantizar el interés general y ejercer control sobre el riesgo financiero.
Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.
El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, que subrogó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988.
Se entiende como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.
Las entidades vigiladas sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera conforme al Decreto 2159 de 1999.
Nivel 1. El primer nivel se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998.
Nivel 2. El segundo nivel de supervisión se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados.
Nivel 3. El tercer nivel de supervisión se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.
Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Título segundo de la Circular Básica Jurídica.
Para asesoría en la constitución de entidades diríjase al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria Dansocial, ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252.
La supervisión se divide en tres funciones: vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal específica de estas funciones para la Supersolidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia considera que se pueden describir así: - Vigilancia: como la palabra lo indica (vigilare, ver, observar), el Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Supersolidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado. - Inspección: Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Así, por ejemplo, el realizar una visita administrativa, el recepcionar una declaración a un representante legal, el requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos. - Control: Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Supersolidaria, autorizada por la Constitución y la ley, interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria.
Para adelantar los procesos de liquidación voluntaria, las entidades que ejercen actividad financiera deben someterse al régimen previsto en la ley 79 de 1988. Para el efecto, deben remitir los documentos señalados en el Título Quinto, Capítulo décimo séptimo de la Circular Básica Jurídica y solicitar autorización a esta Superintendencia.
La posesión de los órganos directivos de las cooperativas con actividad financiera requiere autorización previa de la Superintendencia. Esta medida cobija a los miembros de los consejos de administración, revisores fiscales y a quienes tengan la representación legal Las posesiones deben inscribirse en la respectiva cámara de comercio. Consulte el Título segundo, Capítulo octavo de la Circular Básica Jurídica.
Las entidades que pueden ejercer actividad financiera son las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, de manera exclusiva con sus asociados, que hayan sido autorizadas previamente por la SUPERSOLIDARIA.
El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.
De conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera solo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria: a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito. b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito. c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.
De conformidad con las leyes 454 de 1998 y 79 de 1988 y los decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, las siguientes entidades se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia:
a) Sector cooperativo. - Las cooperativas de base o de primer grado. - Los organismos cooperativos de segundo y tercer grados. - Las instituciones auxiliares del cooperativismo. - Las precooperativas. - Las empresas de servicios en las formas de Administraciones públicas cooperativas.
b) Otras formas asociativas. - Fondos de empleados. - Asociaciones mutuales. - Instituciones auxiliares de la economía solidaria. - Organismos de integración de la economía solidaria - Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.
c) Las empresas de la economía solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional. Estas entidades son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998.
El sector real de la economía solidaria está conformado por las siguientes empresas: Asociaciones mutuales, fondos de empleados, instituciones auxiliares de la economía solidaria, cooperativas con sección de aporte y crédito, cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, entre otras. Estas entidades se encuentran bajo la supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
El desmonte de la actividad financiera puede darse por decisión de la entidad cooperativa o por mandato de la Supersolidaria. Para mayor información consulte el Título segundo, Capítulo séptimo de la Circular Básica Jurídica.
Preguntas Frecuentes - Balance Social y Beneficio Solidario
El Balance social es el proceso de evaluación comparativo entre el inventario inicial (de talentos, capital social y alianzas estratégicas de la organización, necesidades de los asociados, sus familias y comunidad de entorno), los proyectados (proyectos sociales, culturales, ambientales, políticos y educativos planeados para atender las necesidades más sentidas de la comunidad empresarial), y lo calcula mediante indicadores de logro que van a permitir medir el impacto de las acciones adelantadas frente a los temas de evaluación.
El Beneficio Solidario se define como el beneficio de carácter social que reciben los asociados, los cuales pueden ser de carácter directo, como lo son los auxilios y otros beneficios entregados al asociado; o indirectos, reflejados en los costos y gastos asumidos por la organización en la prestación de servicios, tales como: menores costos en crédito, mayores tasas de captación, descuentos generados en la suscripción de convenios sobre productos y servicios, en pro de mejorar las condiciones de acceso por parte de los asociados; entre otros.
El Balance Social mide el desempeño de una entidad, según los siguientes principios de la economía solidaria:
- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
- Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
- Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
- Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
- Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
- Servicio a la comunidad.
- Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
- Integración con otras empresas del mismo sector.
La Superintendencia definió como un objetivo prioritario, exigir a lasempresas vigiladas, la rendición de cuentas a sus asociados acerca de la gestión socioeconómica y, por lo tanto, del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria, con el fin de que las empresas:
- Cumplan con el mandato de suministrar información a los asociados (D.962/2018).
- Homogenizar la presentación de la información y los resultados.
- Visibilicen la gestión misional y social en forma integral.
- Armonizar los resultados de la actividad financiera con la gestión social.
- Establecer mecanismos de seguimiento – autocontrol (Elemento diferenciador).
No. Actualmente, el reporte de balance social y beneficio solidario aplica únicamente a las cooperativas de ahorro y crédito. Y a partir de octubre de 2025, su aplicación se extiende también a los fondos de empleados, conforme a lo dispuesto en la Circular Externa No. 87 del 29 de julio de 2025, la cual establece un cronograma de implementación según la categorización de los fondos.
La Supersolidaria proyecta, de manera gradual, la implementación de este reporte para el resto de las empresas solidarias supervisadas.
El Balance Social mide la gestión socioeconómica y de cumplimiento de la responsabilidad social, asumida en el acuerdo solidario; soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria.
El Balance Social mide la gestión socioeconómica y de cumplimiento de la responsabilidad social, asumida en el acuerdo solidario; soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria.
El Balance Social le permite a la entidad, entre otras:
i) Presentar los resultados de su gestión en beneficio de los asociados y frente al cumplimiento de su objeto social y de los principios de economía solidaria.
ii) pPresentar de una forma transparente las ventajas comparativas que tiene un asociado de pertenecer a estas entidades frente a otras empresas y sectores.
iii) Fortalece la confianza y el respaldo de los asociados y garantiza el crecimiento de su base social.
Para el asociado los beneficios son igualmente importantes, ya que sus necesidades serán la prioridad de una entidad que mide el Balance Social; recibe información sobre el estado de la entidad a la que está vinculado; conoce los beneficios que recibe y que no pudiera obtener en otras entidades o sectores; obtiene mayor seguridad sobre los recursos que deposita en la entidad.
La comunidad que cuenta con una entidad que mide su Balance Social, en desarrollo del principio de “Servicio a la Comunidad”, con seguridad recibirá beneficios con la ejecución de planes enfocados en la educación, salud, proyectos ambientales, etc.
Con el fin de capturar por primera vez en la vigencia 2025 la información de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, correspondiente al año 2024, el reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá efectuarse de manera obligatoria de acuerdo con la siguiente programación por categoría: a) Categoría plena: Entre el 1° y el 31 de octubre de 2025. b) Categoría intermedia: Entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.
El reporte del formato de Balance Social y Beneficio Solidario deberá realizarse de manera obligatoria, de forma anual a partir del año 2026, por parte de los fondos de empleados clasificados en las categorías plena e intermedia, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) La información corresponderá al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
b) El plazo para efectuar el reporte será entre el 1° y 28 de febrero del año siguiente.
Únicamente para el año 2026, en el cual se capturará la información correspondiente al año 2025, los reportes deberán realizarse conforme a la categoría de clasificación, así:
a) Categoría plena: Entre el 1° y 28 de febrero del año 2026.
b) Categoría intermedia: Entre el 1° y 31 de marzo de 2026
En 2026 pueden hacerlo voluntariamente; en 2027 y 2028 se establecen plazos obligatorios según el nivel de activos.
A través de un formulario web oficial, que estará disponible en el nuevo capturador de la Superintendencia, con usuarios responsables asignados, garantizando autenticación, seguridad, calidad de los datos. Las preguntas y los datos que deberán reportar los fondos de empleados vigilados son las disponibles en el anexo 1, algunos datos numéricos serán tomados del reporte oficial que hacen los fondos de empleados a esta Superintendencia con corte a 31 de diciembre.
Se usarán los indicadores definidos en el Anexo 2 de la Circular, los cuales serán calculados por la Supersolidaria automáticamente.
Preguntas Frecuentes - Centro de Atención al Usuario
La Sede Electrónica permite que radique cuaquier persona que se registre:
Ley 1427 de 2011 - ARTÍCULO 53A. Uso de medios electrónicos.
Cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio en el ejercicio de sus competencias.
Las personas naturales y jurídicas podrán hacer uso de los canales digitales cuando así lo disponga el proceso, trámite o procedimiento.
El acceso al canal virtual será a través de la URL:
https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica/inicio.do#no-back-button
Este certificado se puede solicitar por oficio dirigido a la delegatura que ejerza la función de inspección, vigilancia y control, incluyendo los siguientes datos:
https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/nueva-circular-basica-juridica
Para lo cual el interesado deberá radicar un oficio en la ventanilla de correspondencia de esta superintendencia o por los canales virtuales oficiales dispuesto para ello, sede electrónica o correo electrónico: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co, cumpliendo con la Circular Externa 82 del 2025.
Las Organizaciones Solidarias de primer y segundo nivel de supervisión, deberán enviar los anteriores documentos a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea o al registro en Cámara de Comercio, cuando este sea exigible.
Para las organizaciones solidarias clasificadas en el tercer nivel de supervisión, este control de legalidad será selectivo, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 2159 de 1999, para tal efecto, la Superintendencia requerirá a las organizaciones que considere pertinente.
Circular Básica Jurídica, Titúlo III, Capítulo II: https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-iii-circular-basica-juridica
Para el inicio de la liquidación voluntaria:
- Formato de solicitud de trámite diligenciado.
- Copia del acta de convocatoria, de acuerdo al término establecido en los estatutos.
- Copia del acta general o extraordinaria tomada de los libros registrados en cámatra de comercio, donde hayan tomado la decisión de disolverse y liquidarse voluntariamente. Si la asamblea es de delegados, dberán remitir el reglamento para la elección de delegados (formato Word, solo lectura) y acta de escrutinios.
- Estados financieros básicos, con corte al mes anterior a la fecha de la asamblea donde se tome la decisión de liquidarse.
- Nombre del liquidador y revisor fiscal elegidos con la especificación de honorarios asignados.
- Si el liquidador administró bienes de la organización, debe presentar informe de su gestión.
- Último estatuto debidamente aprobado. Circular Básica Jurídica - Título IV, Capítulo XV, numeral 3:
https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/titulo-iv-circular-basica-juridica
Los documentos a remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria, son los siguientes:
- Estados financieros
- Notas a los estados financieros
- Organización solidaria reportante
- Cartera de créditos cuentas por cobrar y deterioro
- Bienes recibidos en pago
- Fondos sociales y mutuales
- Revelación de riesgos
- Régimen prudencial
- Informes adicionales
- Cuentas con modificaciones especiales
- Capitalización de la cuenta fondo de revalorización de aportes
- Informe de gestión
- Informe de Gobierno
- Dictamen del revisor fiscal
- Último informe o memorando de control interno
- Copia del acta de asamblea general tomada de los libros oficiales
- Publicación de los estados financieros de cierre de ejercicio, de acuerdo a la Circular Básica Contable y Financiera Capítulo I, Título II, Numeral 4, Circular Externa no. 48.
Con el fin de agilizar la autorización, por parte de esta Superintendencia, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, que se encuentren dentro de los casos previstos en la norma, deberán tener en cuenta que más tardar el 31 de enero de cada año, todas las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de crédito, deberán informar por escrito a la Superintendencia la fecha de realización de la asamblea.
La programación de la fecha de la asamblea deberá considerar la antelación mínima de quince (15) días hábiles establecida en el artículo 422 del Código de Comercio o el término establecido en el estatuto, con el fin de permitir el ejercicio del derecho de inspección a sus asociados. Art 3 del decreto 186 del 2004.
Es una medida administrativa que ordena la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuando detecta, respecto de las organizaciones solidarias bajo su supervisión, hechos que configuran una o varias de las causales previstas en el artículo 114 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En consecuencia, no podrá adoptarse por causales diversas a las que expresamente se establecen en dicha norma. Circular Básica Jurídica, Título VI, Capítulo III, Artículo 3.
La finalidad de la toma de posesión es superar las circunstancias que motivaron la intervención promoviendo el saneamiento financiero y/o de gestión, con reestructuración de la organización.
- Toma de posesión (para diagnóstico, neutra o general): establecer si la organización puede colocarse en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o debe procederse a su liquidación.
La anterior medida administrativa se ordena por un período de dos (2) meses, prorrogables hasta por dos (2) meses más, período durante el cual el agente especial elaborará y presentará un diagnóstico integral a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la intervenida, señalando las diferentes estrategias y escenarios evaluados que sirvan de insumo para determinar la medida administrativa a seguir. - Toma de posesión para administrar: tiene medidas obligatorias y medidas facultativas capítulo 1, título 1, libro 1, parte 9, del Decreto 2555 de 2010, las cuales son de obligatorio cumplimiento, sin que se requiera acto administrativo o judicial adicional para su aplicación.
El término de intervención de la toma de posesión para administrar es de un (1) año prorrogable por otro año adicional, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la organización (inciso final del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con lo señalado en el numeral 3 del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, para las organizaciones que ejerzan actividad financiera). - Toma de posesión para liquidar: es una medida administrativa ordenada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, cuyo propósito es liquidar los activos de la organización, de forma organizada, para proceder al pago total o parcial de las acreencias previamente reconocidas, El período de toma de posesión para liquidar “no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación".
En la resolución mediante la cual asignan o delegan al Agente Especial tras la toma de posesión ordenada por la SES.
Sí, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 79 de 1988 el cuál fue derogado tácitamente por el artículo 20 del Código General del Proceso, el cual señaló que los Jueces Civiles del Circuito conocerán de “todas las controversias que surjan con ocasión del contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado, así como de los de nulidad, disolución y liquidación de tales personas, salvo norma en contrario”, toda vez que no se debe olvidar que las organizaciones del sector solidario son personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el legislador quiso darles un juez natural para resolver sus controversias, como lo son los Jueces Civiles del Circuito.
Así mismo, el acto de control jurisdiccional puede ser ejercido por los administradores, revisores fiscales, asociados ausentes o disidentes, quienes serán los llamados a tener legitimación en la causa para demandar. De igual forma, el término de caducidad establecido en la ley para ejercer este acto de control, será de dos meses contados desde la fecha de la reunión en la que se adoptaron las determinaciones a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
Preguntas Frecuentes - Gestión de Recaudo y Cobro
Cada año las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben pagar la contribución correspondiente, según el informe financiero de Activos reportados en las fechas establecidas, con corte a 31 de diciembre del año anterior.
La contribución anual se distribuye en 2 cuotas conforme a lo previsto en el Art. 37 de la Ley 454 de 1998, la Supersolidaria informa mediante circulares externas los plazos para el pago de la tasa de contribución.
El valor por concepto de tasa de contribución se paga anualmente el 1o. de febrero y el 1o. de agosto de cada año, o antes, y se calcula con base en los activos reportados a la Supersolidaria al 31 de diciembre del año anterior.
Dependiendo el nivel de supervisión, existen plazos para la presentación de la información financiera, pero en general el plazo es reporten oportunamente sus estados financieros con corte 31 de diciembre, a fin de permitir la liquidación de la tasa de contribución respectiva.
La tasa de contribución se puede pagar a través de la página web a través del botón de Pago de Tasa de Contribución, que se ubica ee la página principal; se puede realizar imprimiendo el recibo o por sistema PSE.
También puede acceder a la plataforma a través del siguiente enlace:
A través de la página web https://www.supersolidaria.gov.co/es .
Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deben pagar a la Superintendencia el registro de los siguientes actos: – Nombramientos de órganos de administración. – Nombramientos de órganos de vigilancia y revisoría fiscal. – Nombramientos de representación legal – Cambios de dirección, teléfonos y otra información general. – Reformas estatutarias. – Constitución. – Libros oficiales.
En tal caso acarreara sanciones administrativas y la causación de intereses moratorios sobre las cuotas, hasta la fecha en la que se liquide y cancele la tasa de contribución, aplicando la fórmula establecida en el numeral 3°. del Art. 38 de la Ley 454 de 1998.
Preguntas Frecuentes - Cifras e Informes
2- ¿Puedo acceder al conjunto de datos abiertos de la Entidad sobre las cifras del sector solidario?
Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en medio electrónico y la Información Financiera de Cierre de Ejercicio en medio impreso. El formulario debe ser presentado trimestralmente por las entidades del primer nivel de supervisión; semestralmente por las del segundo nivel y anualmente, por las del tercer nivel. Las entidades del primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO únicamente vía Internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.com. Las entidades de tercer nivel podrán presentarlo al mismo correo o por medio magnético en los sitios que defina Confecoop. Para mayor información consulte el capítulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad de nuestra web www.supersolidaria.gov.co
Las empresas vigiladas deben cumplir los principios de economía solidaria y medir en su Balance Social; los resultados de dicha gestión en beneficio de los asociados.
La Superintendencia en el formulario desarrollado para la medición del Balance Social, ha contemplado aspectos fundamentales que coadyuvan en este objetivo.
La administración de la entidad, que ha sigo encargada de direccionar, ejecutar los planes y proyectos en beneficio de los asociados, en concordancia con el mandato de Ley, debe liderar la presentación del Balance Social y Beneficio Solidario.
Sí, la presentación del Informe de Balance Social y Beneficio Solidario a la Supersolidaria, así como la socialización de sus resultados en la asamblea, es de obligatorio cumplimiento. El incumplimiento de lo establecido en la Circular Externa No. 23 de 2020 y en la Circular Externa No. 87 de 2025 —que hace responsables también a los fondos de empleados— acarrea la aplicación de las sanciones administrativas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004.
El reporte del formato del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá realizar en forma anual, conforme a la instrucción primera de la Circular Externa No. 23 de 2020.
El Balance Social presenta los resultados de la gestión de los administradores en beneficio de los asociados y en desarrollo de los principios de economía solidaria, por lo que se amplía el concepto y permite brindar mayor información a la asamblea general. En el pasado algunas entidades rendían cuentas exclusivamente de la utilización de fondos sociales o actividades de integración, ahora con la nueva metodología, se presenta la gestión realizada para permitir mayor participación de los asociados, fomentar el relevo generacional, el direccionamiento de productos con un enfoque de inclusión financiera y de género; así como ampliar la cobertura de programas en su beneficio, el de las familias y la comunidad en general.
Para la medición del Balance Social, la Superintendencia ha dispuesto un formulario que debe ser diligenciado por las empresas, y que incorpora datos de otros formatos que hacen parte del formulario oficial de rendición de cuentas; así como una herramienta que calcula indicadores de balance social, la cual se consulta y descarga por parte de las vigiladas.
El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario, se realiza a través de un formulario web diseñado por esta Superintendencia.
Si, en la página web de la Supersolidaria, se encuentra publicado desde el 2019, el informe actualizado en cifras y consolidado, sobre Balance Social y Beneficio Solidario. El mismo, puede ser consultado por medio del siguiente enlace:
Preguntas Frecuentes - Sistema de Información ADA
ADA es una plataforma, a través de la cual las entidades vigiladas podrán acceder a los diferentes módulos habilitados para el cumplimiento de sus obligaciones de reporte ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Es un número o código de control que asigna la Supersolidaria a cada entidad, una vez se haya transmitido el reporte de constitución y estado de situación financiera inicial de las organizaciones vigiladas.
En la Circular Básica Contable y Financiera publicada el 28 de diciembre de 2020, en el numeral 6.2.2, especifica la periodicidad en la que las entidades vigiladas de acuerdo con su nivel de supervisión deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas y la circular 84 y 85 de junio del año 2025.
Para presentar información por primera vez la entidad debe hacer lo siguiente:
- En el formato de identificación seleccionar campo NUEVA ENTIDAD, el sistema le va a mostrar un mensaje “YA EXISTE UNA ENTIDAD DILIGENCIADA, ESTA SEGURO DESEA BORRAR TODOS LOS DATOS PARA CREAR UNA NUEVA ENTIDAD” dar clic en YES y continuar, el aplicativo habilita los campos, para empezar a diligenciar la información de identificación.
- En el campo código el sistema trae por defecto el número 9999, cuando la entidad, haga el primer reporte de información, se le asigna el código con el que la entidad va a quedar identificada ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Debe tener en cuenta que en el campo código, le va a seguir apareciendo el número 9999, así haya enviado el primer reporte, en determinado momento el sistema le va a solicitar que actualice el formato de identificación.
El certificado de información reportada se puede consultar en la página web https://www.supersolidaria.gov.co/es/capturador_de_informacion_financiera, en el link SICSES, en la opción certificados de la información reportada, ingresando el código o NIT de la entidad, allí encontrará la información histórica de reportes de la entidad. En caso de utilizar el NIT debe incluir los guiones y el digito de verificación.
Se diligencia cuando la entidad financiera consolida estados financieros.
Seleccionar el campo: a. Sí. Cuando la entidad es matriz al seleccionar esta opción el capturador SICSES habilita tres formatos:
- 165 - Estados financieros consolidados
- 9074 - Revelaciones consolidadas
- 9075 - Listados de entidades subsidiarias
Para solicitar autorización de retransmisión debe:
- Redactar un oficio en el que se justifique el motivo por el cual se van a realizar cambios en la información ya reportada, el cual debe ser radicado por Sede Electrónica o el correo atencionalcuidadano@supersolidaria.gov.co .
- Una vez autorizada la retransmisión, la entidad deberá enviar el formulario único de rendición de cuentas corregido y anexar una copia de la autorización enviada, al correo efinancierosupersolidaria.gov.co.
- Consultar la Circular Básica Contable y Financiera publicada el 28 de diciembre de 2020, en el numeral 6.2.4.
La ciudadanía puede realizar la consulta de los niveles de supervisión de las entidades en el siguiente enlace: https://www.supersolidaria.gov.co, a través el icono de normativa, deben consultar normas de Supersolidaria, circulares externas, ubicarse en el año en curso y buscar la circular del ASUNTO: COBRO TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025.
El artículo 1º del Decreto 2159 de 1999 establece que “las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia se clasifican en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de la actividad financiera”. Tales niveles se determinan, así:
- Primer nivel: Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, adicionado por el artículo 101 de la Ley 795 de 2003 y las organizaciones solidarias que, mediante acto administrativo emitido por esta Superintendencia, hayan sido elevadas a primer nivel, porque su situación jurídica, financiera o administrativa así lo amerita (artículos 2 y 8 del Decreto 2159 de 1999).
- Segundo nivel: Las entidades de la economía solidaria que no ejercen actividad de ahorro y crédito con sus asociados y que posean activos, al 31 de diciembre de 2024, iguales o superiores a CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($5.927.392.000).
- Tercer nivel: Las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros establecidos para el primer y segundo nivel y que cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 y que posean activos al 31 de diciembre de 2024 desde CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($461.149.610), hasta CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($5.927.391.999).
El formulario Oficial de rendición de cuentas es un documento digital constituido por los formatos incluidos en el aplicativo denominado (ADA). Su propósito es garantizar que la información financiera que remiten las entidades vigiladas sea suficiente y apropiada para el ejercicio de las funciones de supervisión y el cumplimiento de los requerimientos prudenciales, la Superintendencia de la Economía Solidaria, con fundamento en las facultades consagradas en los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, expidió las Resoluciones 2015110009615 del 13 de noviembre de 2015 y 2015110011305 del 15 de diciembre de 2015 mediante las cuales creó el CATÁLOGO ÚNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON FINES DE SUPERVISIÓN para las organizaciones solidarias vigiladas, que sustituye el formato 1 del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas.
Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas por medio de nuestra nueva plataforma ADA.
El formulario debe ser presentado mensual por las entidades del primer nivel de supervisión; trimestral por las del segundo nivel de supervisión y semestralmente y anualmente, por las entidades del tercer nivel de supervisión.
Para mayor información consulte el capítulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad del portal web en el siguiente enlace: https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/normativa .
