Pagos en línea
Pagos en Línea y Tasa de Contribución
Bienvenido(a) al Portal de Pagos de la Superintendencia de la Economía Solidaria
Para realizar el pago de la Tasa de Contribución, ingrese al siguiente enlace:
https://recaudo.supersolidaria.gov.co/
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Tasa de Contribución
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia está facultada para efectuar el cobro de la tasa de contribución a las organizaciones vigiladas. El cobro se establece en dos cuotas anuales a través de circulares externas.
La tasa de contribución se define por cada uno de los niveles de supervisión determinados por la Superintendencia. Para la vigencia actual, aplican los siguientes millajes sobre el monto total de activos.
TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2025
NIVELES DE SUPERVISIÓN | RANGOS | TARIFA POR MIL |
PRIMER | Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. | 0.899 |
SEGUNDO | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>)o(=) a $ 5.927.392.000 | 0.509 |
TERCER | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 (>)o(=) a $461.149.610 hasta $5.927.391.999 | 0.346 |
NOTA 1 | Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2024 inferiores a $461.149.610 no pagarán tasa de contribución | 0 |
NOTA 2 | Las entidades que se encuentren en estado de liquidación voluntaria o forzosa, con independencia al nivel de supervisión al que pertenecen, tendrán una tasa diferencial liquidada con base en los activos reportados oportunamente a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre de 2024 | N/A |
Para obtener la liquidación de la tasa de contribución y efectuar el pago,
ingrese a nuestro módulo de pagos en línea o ingrese al link:
https://recaudo.supersolidaria.gov.co/login
IMPORTANTE: Recuerde que, para acceder al pago de tasa de contribución de la vigencia actual, la entidad debe haber reportado estados financieros a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior dentro de los plazos establecidos, de no ser así,
se liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del art. 38 de la ley 454/98.
Consulte la Circular Externa N°76 cobro tasa de contribución año 2025 del 29 de enero AQUÍ
Consulte la Resolución 2025100000435 del 24 de enero de 2025 la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2025 AQUÍ
Si tiene alguna inquietud, comuníquese al área de Contribuciones y Cobranzas
Teléfono (+57)(601) 7 560 557 extensión 10223 en Bogotá