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ACCESO DE LOS ASOCIADOS FRENTE A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS BALANCES DE PRUEBA O COMPROBACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR SOLIDARIO

La Constitución Política de 1991 en su artículo 23, estableció que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, lo cual fue reglamentado mediante la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que al interpretarse en contraste con las disposiciones contenidas en los literales 3° y 5° del artículo 23 de la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".

Supersolidaria invita a las organizaciones solidarias

Banner de invitación a la utilización del nuevo cargador.

Bogotá, 03 de octubre de 2024. La Supersolidaria invita a todas las organizaciones solidarias de segundo nivel de supervisión, previamente registradas en el nuevo cargador, que a partir del 01 de octubre encontrará habilitado el sistema para reportar el formulario oficial de rendición de cuentas correspondiente a cada trimestre, según lo establece la Circular Externa No. 66 del 2024. 

 

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