¿Cuáles son las normas legales y reglamentarias vigentes que regulan las reuniones no presenciales y mixtas para las asambleas de las entidades del sector solidario?
¿La realización de reuniones por derecho propio son aplicables a las organizaciones
solidarias vigiladas? ¿Se debe dar aplicación al artículo 6° y siguientes, del Decreto 176 de
2020? En caso afirmativo: ¿Bajo qué parámetros?
¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el
término “vigiladas Supersolidaria”?
¿Qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo?
¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía
solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones
mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y
autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar?