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Supersolidaria publica Circular Externa No. 09 sobre el Informe del Balance Social y Beneficio Solidario

Supersolidaria publica Circular Externa No. 09 sobre el Informe del Balance Social y Beneficio Solidario

Bogotá, marzo 5 de 2020. Mediante Circula Externa No. 09 del 21 de febrero de 2020, , dirigida a  los representantes legales, miembros del consejo de administración o juntas directivas, miembros junta de vigilancia o comité de control social, revisores fiscales y asociados de organizaciones de la economía solidaria; la Superintendencia de la Economía Solidaria, imparte instrucciones sobre el informe del balance social y beneficio solidario y sus Anexos 1, 2 y 3.

Supersolidaria imparte instrucciones para prevención del riesgo LA/FT

Postúlese a la Convocatoria 003 de 2020

Bogotá, marzo 4 de 2020.Mediante Circular Externa No. 10 de 2020, dirigida a los Representantes Legales y miembros de los Órganos de Administración y Control de las Organizaciones Vigiladas; la Superintendencia de la Economía Solidaria, imparte instrucciones para la modificación al Capítulo XVII del Título V de la Circular Básica Jurídica relacionada con la etapa de identificación; países de mayor riesgo; guía y retroalimentación para la prevención de riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Desde el 6 y hasta el 9 de marzo de 2020, se realizará ventana de mantenimiento

Desde el 6 y hasta el 9 de marzo de 2020, se realizará ventana de mantenimiento

Bogotá, marzo 3 de 2020. La Superintendencia de la Economía Solidaria, informa que desde el viernes 6 de marzo a las 6:30 p.m. hasta el lunes 9 de marzo a las 6:00 a.m., se realizará una ventana de mantenimiento a toda la infraestructura tecnológica de la Entidad. Por lo tanto, no habrá disponibilidad de servicios durante el fin de semana.

Supersolidaria fija promedio tasa crecimiento activos del sector

Supersolidaria fija promedio tasa crecimiento activos del sector

Bogotá, febrero 26 de 2020.La Superintendencia de la Economía Solidaria, informa a las organizaciones vigiladas, que el promedio de la tasa de crecimiento de los activos del sector, con el cual se liquidará la contribución por reporte extemporáneo será de 9,28%.Esta medida obedece a la Ley 454 de 1998 artículo 38, por medio de la cual el Superintendente de la Economía Solidaria, fijará y distribuirá la contribución a cargo de las entidades sujetas a su inspección, control y vigilancia, teniendo en cuenta el criterio del numeral 3: “<