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A continuación se presentan el conjunto de requisitos, pasos, o acciones dentro del cumplimiento de la misión de la Entidad, que deben efectuar las entidades solidarias ante la Supersolidaria, cumpliendo con las obligaciones previstas en la normatividad del cual se espera obtener las autorizaciones y controles respectivos. Estos trámites están implementados en la sede electrónica de la entidad en donde puede ingresar con usuario o con firma electrónica, y no tiene costo alguno.

 

Para mayor soporte en la realización de nuestros trámites comuníquese al Centro de Atención al Usuario por medio de nuestros canales de comunicación que puede consultar en https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/atencion-la-ciudadania .

 

Foto de dos personas en reunión frente a computador

Trámites y servicios

  1. Autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.

    Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos normativos respecto de la solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.

  2. Aprobación de conversión de Precooperativa a Cooperativa.

    Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de forma y de fondo en la celebración de Junta de Asociados ordinarias o extraordinarias, en la cual sea aprobada la conversión de Precooperativa a Cooperativa, validando que la misma se ajuste a la legislación vigente, así como al cumplimiento en lo previsto en la Circular Básica Jurídica. La Superintendencia de la Economía Solidaria aprobará la conversión de precooperativa a cooperativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989.

  3. Autorización de escisión de las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    Las organizaciones solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, previo a la adopción de la decisión de disolverse y liquidarse, deberán solicitar autorización al ente de supervisión.

  4. Autorización de fusión o de incorporación de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    Para efectos de que las organizaciones solidarias realicen una fusión, deberán solicitar el reconocimiento o autorización previa ante esta Superintendencia.

  5. Autorización de transformación de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    Cuando una organización solidaria vigilada desee transformarse, lo cual comprende una reforma estatutaria, deberá solicitar autorización previa ante esta Superintendencia, la cual verificará el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley.

  6. Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera.

    La Ley 454 de 1998 establece que las cooperativas de ahorro y crédito requieren de una autorización previa a su constitución, por lo tanto el propósito de este trámite es evaluar los requisitos exigidos y estudiar la viabilidad para otorgar esta autorización.

  7. Autorización para el desmonte del ejercicio de la actividad financiera.

    Teniendo en cuenta que la organización ejerce actividad financiera y en aras de proteger los ahorros y aportes de los asociados, en concordancia con la Ley 454 de 1998, se requiere de autorización previa para el desmonte de la actividad financiera en la Organización.

  8. Autorización para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las entidades con actividad financiera sometidas al régimen de autorización individual.

    Las organizaciones sometidas a vigilancia especial o que se encuentren adelantando programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital o alguna otra de las medidas previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán obtener para la apertura, traslado o cierre de sus oficinas, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  9. Autorización previa de disolución y liquidación voluntaria de las organizaciones de economía solidaria que ejercen actividad financiera.

    Cuando la cesión involucre más del veinticinco por ciento (25%) de los activos, pasivos y contratos de la organización, se requerirá autorización de esta Superintendencia según lo dispone el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, siendo aplicable el numeral 1 del artículo 68 del EOSF.

  10. Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera.

    Deberán tomar posesión del cargo para el cual fueron elegidos, ante el Superintendente de la Economía Solidaria, con el fin de garantizar la idoneidad de los administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera.

  11. Autorización previa para cesión de activos, pasivos y contratos.

    Cuando la cesión involucre más del veinticinco por ciento (25%) de los activos, pasivos y contratos de la organización, se requerirá autorización de esta Superintendencia según lo dispone el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, siendo aplicable el numeral 1 del artículo 68 del EOSF.

  12. Control de legalidad de reformas estatutarias de organizaciones del sector real sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    Si una organización de economía solidaria que no ejerce la actividad financiera realiza una reforma estatutaria aprobada por la asamblea general que no requiera de autorización previa de esta Superintendencia, deberá solicitar la realización del control de legalidad respectivo para verificar que se dio cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios en la celebración de asambleas generales ordinarias o extraordinarias en las cuales sean aprobadas reformas estatutarias, para lo cual se revisará quórum, convocatoria, el cumplimiento del objeto social y que las decisiones adoptadas en la misma se ajusten a la legislación vigente aplicable a cada tipo de organización.

  13. Control de legalidad de reformas estatutarias que no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

    Si una organización de la economía solidaria que ejerce la actividad financiera realiza una reforma estatutaria que no requiere de autorización previa conforme a la ley, deberá solicitar ante esta Superintendencia el respectivo trámite de control de legalidad, con el fin de verificar que se cumplió con todos los requisitos legales y estatutarios.

  14. Prórroga a la conversión de precooperativa a cooperativa.

    Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de forma y de fondo en la celebración de Junta de Asociados ordinarias o extraordinarias en la cual sea aprobada la prórroga para la conversión de Precooperativa a Cooperativa, verificando que la misma se ajuste a la legislación vigente, así como al cumplimiento en lo previsto en la Circular Básica Jurídica y de conformidad con el artículo 125 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que a juicio de esta Superintendencia se puede prorrogar el término de duración de la precooperativa. Esta organización deberá presentar la solicitud con una antelación de noventa (90) días antes de la expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma.

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