VENTANILLA ÚNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA - VUSES
Ventanilla Única de la Superintendencia de la Economía Solidaria
La Superintendencia de la Economía Solidaria, pone a disposición de las organizaciones solidarias vigiladas, asociados y ciudadanía la Ventanilla Única; a través de la cual podrá adelantar, de manera interactiva, trámites, pagos en línea, reportes de información financiera y PQRSDF (Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Denuncias y Felicitaciones). Así mismo, consultar el estados de las solicitudes realizadas ante la Superintendencia.
Para realizar un trámite en línea, deberá ingresar a la Sede Electrónica.
Si presenta dificultad para acceder a cualquier trámite, comuníquese al PBX (+57) (601) 7 560 557 o escríbanos al correo electrónico atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co
A continuación se presentan el conjunto de requisitos, pasos, o acciones dentro del cumplimiento de la misión de la Entidad, que deben efectuar las entidades solidarias ante la Supersolidaria, cumpliendo con las obligaciones previstas en la normatividad del cual se espera obtener las autorizaciones y controles respectivos. Estos trámites están implementados en la sede electrónica de la entidad en donde puede ingresar con usuario o con firma electrónica, y no tiene costo alguno.
Para mayor soporte en la realización de nuestros trámites comuníquese al Centro de Atención al Usuario por medio de nuestros canales de comunicación que puede consultar en https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/atencion-la-ciudadania .
Conoce más sobre nuestros trámites y servicios
Portafolio
1. Autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.
Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y procedimientos normativos respecto de la solicitud de autorización de asociación de personas naturales en organismos de segundo grado de carácter económico.
2. Aprobación de conversión de Precooperativa a Cooperativa.
Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de forma y de fondo en la celebración de Junta de Asociados ordinarias o extraordinarias, en la cual sea aprobada la conversión de Precooperativa a Cooperativa, validando que la misma se ajuste a la legislación vigente, así como al cumplimiento en lo previsto en la Circular Básica Jurídica. La Superintendencia de la Economía Solidaria aprobará la conversión de precooperativa a cooperativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1333 de 1989.
3. Autorización de escisión de las organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Las organizaciones solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, previo a la adopción de la decisión de disolverse y liquidarse, deberán solicitar autorización al ente de supervisión.
4. Autorización de fusión o de incorporación de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Para efectos de que las organizaciones solidarias realicen una fusión, deberán solicitar el reconocimiento o autorización previa ante esta Superintendencia.
5. Autorización de transformación de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Cuando una organización solidaria vigilada desee transformarse, lo cual comprende una reforma estatutaria, deberá solicitar autorización previa ante esta Superintendencia, la cual verificará el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley.
6. Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera.
La Ley 454 de 1998, establece que las cooperativas de ahorro y credito requieren de una autorización previa a su constitución, por lo tanto el proposito de este trámite es evaluar los requisitos exigidos y estudiar la viabilidad para otorgar esta autorización.
7. Autorización para el desmonte del ejercicio de la actividad financiera.
Teniendo en cuenta que la organización ejerce actividad financiera y en aras de proteger los ahorros y aportes de los asociados, en concordancia con la Ley 454 de 1988, se requiere de autorización previa para el desmonte de la actividad financiera en la Organización.
8. Autorización para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las entidades con actividad financiera sometidas al régimen de autorización individual.
Las organizaciones sometidas a vigilancia especial o que se encuentren adelantando programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital o alguna otra de las medidas previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán obtener para la apertura, traslado o cierre de sus oficinas, previa autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
9. Autorización previa de disolución y liquidación voluntaria de las organizaciones de economía solidaria que ejercen actividad financiera.
Cuando la cesión involucre más del veinticinco (25%) de los activos, pasivos y contratos de la organización, se requerirá autorización de esta Superintendencia según lo dispone el numeral 23 del art 36 de la Ley 454 de 1998 siendo aplicable el numeral 1 del art 68 del EOSF.
10. Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera.
Deberán tomar posesión del cargo para el cual fueron elegidos, ante el Superintendente de la Economía Solidaria con el fin de garantizar la idoneidad de los administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades cooperativas que ejercen actividad financiera.
11. Autorización previa para cesión de activos, pasivos y contratos.
Cuando la cesión involucre más del veinticinco (25%) de los activos, pasivos y contratos de la organización, se requerirá autorización de esta Superintendencia según lo dispone el numeral 23 del art 36 de la Ley 454 de 1998 siendo aplicable el numeral 1 del art 68 del EOSF.
12. Control de legalidad de reformas estatutarias de organizaciones del sector real sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Si una organización de economía solidaria que no ejerce la actividad financiera realiza una reforma estatutaria aprobada por la asamblea general que no requiera de autorización previa de esta Superintendencia, deberá solicitar la realización del control de legalidad respectivo para verificar que se dio cumplimiento a los requisitos legales y estatutarios en la celebración de asambleas generales ordinarias o extraordinarias en las cuales sean aprobadas reformas estatutarias, para lo cual se revisará quórum, convocatoria, el cumplimiento del objeto social y que las deciones adoptadas en la misma, se ajusten a la legislación vigente aplicable a cada tipo de organización.
13. Control de legalidad de reformas estatutarias que no requieren de autorización previa por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Si una organización de la economía solidaria que ejerce la actividad financiera realiza una reforma estatutaria que no requiere de autorización previa conforme a la ley, deberá solicitar la realización ante esta Superintendencia del respectivo trámite de control de legalidad con el fin de verificar que se cumplió con todos los requisitos legales y estatutarios.
14. Prórroga a la conversión de precooperativa a cooperativa.
Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de forma y de fondo en la celebración de Junta de Asociados ordinarias o extraordinarias en la cual sea aprobada la prórroga para la conversión de Precooperativa a Cooperativa, verificando que la misma se ajuste a la legislación vigente, así como al cumplimiento en lo previsto en la Circular Básica Jurídica y de conformidad al artículo 125 de la Ley 79 de 1988, el cual dispone que a juicio de esta Superintendencia se puede prorrogar el término de duración de la precooperativa, esta organización deberá presentar con una antelación de noventa (90) días antes de la expiración del plazo de cinco (5) años de duración de la misma.
Aquí puede conocer y acceder (con el respectivo usuario que es su NIT (10 dígitos) y la contraseña - recuerde que si es la primera vez que ingresa su contraseña es su NIT (10 dígitos) sin puntos ni guiones, por su seguridad cambie la contraseña-) a los servicios con pago en línea que ofrecemos desde la Superintendencia, y conocer la información general del mismo y los pasos para efectuarlo. Los siguientes son los servicios que se presentan por este aplicativo:
- Pago de la Tasa de contribución, totalmente en línea.
- Certificado de Paz y Salvo de Tasa de Contribución y Multas. Totalmente en línea.
- Las solicitudes correspondientes al alquiler del auditorio deberán ser formuladas por escrito al área de Talento Humano. Una vez autorizada por la oficina correspondiente, el peticionario consignará los valores establecidos en el módulo Pagos en línea.
- El material audiovisual a la Oficina de Comunicaciones, incluyendo nombre, cargo, identificación y dirección del solicitante. Una vez autorizada por la oficina correspondiente, el peticionario consignará los valores establecidos en el módulo Pagos en línea. Para acceder a las copias de programas de televisión y videoconferencias, se deberá enviar al área de Comunicaciones copia del recibo de pago respectivo con el fin de informar la fecha de pago y generar la orden de servicio al área.
- Para acceder a las fotocopias se deberá enviar a la oficina de Correspondencia copia del recibo de pago respectivo con el fin de informar la fecha de pago y generar la orden de servicio al área.
Para mayor soporte en la realización de nuestros trámites y servicios comuníquese al Centro de Atención al Usuario por medio de nuestros canales de comunicación que puede consultar en https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/atencion-la-ciudadania .
1. Pago de Tasa Contributiva de la Supersolidaria
Se debe realizar el pago de la tasa de contribución de acuerdo a los criterios señalados por la Superintendencia.
El Sistema Integral de Captura de la Superintendencia de la Economía Solidaria - SICSES, es el medio oficial de presentación del Formulario Oficial de Rendición de Cuentas de las organizaciones solidarias bajo la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria que permite la captura y validación (individual e integral) de la información básica, financiera, estadística y operativa de cada una de las entidades a una fecha de corte determinada., facilitando la labor de supervisión que realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En tal sentido, las organizaciones de la economía solidaria vigiladas por esta Superintendencia deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Cuando, la organización solidaria vigilada no posea el aplicativo podrá descargarlo en el vínculo del portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: Capturador de Información Financiera.
- Si la organización solidaria vigilada posee una versión anterior del mismo y desea actualizarlo, lo podrá descargar en el portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria: Capturador de Información Financiera.
Las organizaciones solidarias vigiladas deberán remitir el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas, únicamente vía Internet, al correo electrónico: efinancieros@supersolidaria.gov.co .
El día hábil siguiente podrá descargar el certificado de constancia de recepción de la información a través del portal web de la Superintendencia de la Economía Solidaria www.supersolidaria.gov.co .
Lo anterior se puede ampliar en la circular externa No. 1 de 2016.
Para mayor soporte en la realización de nuestros trámites y servicios del SICSES comuníquese al la Mesa de Soporte del Capturador por medio de nuestros canales de comunicación que puede consultar en https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/capturador-de-informacion-financiera .
En procura de mejorar nuestros servicios y trámites que ofrecemos a nuestros grupos de interés, a través de la cual usted podrá registrar sus solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias (incluyendo felicitaciones) y denuncias sobre temas de nuestra competencia.
Petición
Solicitud formal para obtener información, orientación o resolver una inquietud sobre los servicios o actuaciones de una entidad.
Queja
Manifestación de inconformidad respecto al comportamiento o actuación de un funcionario o el servicio prestado por la entidad.
Reclamo
Expresión de insatisfacción relacionada con el incumplimiento de las funciones o compromisos de una entidad o servicio.
Sugerencia
Propuesta que busca mejorar la calidad de los servicios, procedimientos o funcionamiento de la entidad.
Denuncia
Informe sobre conductas irregulares o posibles actos de corrupción por parte de funcionarios o en procesos internos de la entidad.
Felicitación
Reconocimiento positivo hacia la entidad o sus funcionarios por la calidad del servicio prestado, el cumplimiento de funciones, o cualquier otro aspecto que merezca ser destacado.
Para mayor soporte en la realización de PQRSD comuníquese al Centro de Atención al Usuario por medio de nuestros canales de comunicación que puede consultar en https://www.supersolidaria.gov.co/es/content/atencion-la-ciudadania .
1. PQRSDF Relacionadas con la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En ejercicio del derecho de petición, Supersolidaria, atiende. las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones sobre las organizaciones solidarias vigiladas, con el fin de preservar los intereses de los asociados y de la comunidad en general.