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2. ¿Qué otras entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria pueden realizar actividad financiera?

Las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, de conformidad con su normatividad especial, están expresamente autorizadas por la legislación para captar ahorros de sus asociados para su posterior colocación entre los mismos, su inversión o aprovechamiento. Estas organizaciones se rigen por el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.

3. ¿Qué cooperativas pueden ejercer actividad financiera?

La ley permite ejercer la actividad financiera a las siguientes entidades cooperativas:

Cooperativas financieras.
Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Estas cooperativas se consideran establecimientos de crédito y pueden ofrecer sus servicios a terceros no asociados. Art. 40 – Ley 454 de 1998.

Cooperativas de ahorro y crédito.
Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. También lo son aquellas cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Art. 41 – Ley 454 de 1998.

4. ¿El ejercicio de la actividad financiera requiere autorización del Gobierno?

La actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos de captación, previstas en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por ostentar el carácter de interés público, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado.

5. ¿Qué tipo de operaciones constituyen actividad financiera?

Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.

6. ¿Qué se entiende por actividad financiera en el sector solidario?

El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, que subrogó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988.

Se entiende como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.

7. ¿Qué pagos debe realizar ante la Superitendencia de la Economía Solidaria las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado?

Las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado deben pagar a la Superintendencia el registro de los siguientes actos: – Nombramientos de órganos de administración. – Nombramientos de órganos de vigilancia y revisoría fiscal. – Nombramientos de representación legal – Cambios de dirección, teléfonos y otra información general. – Reformas estatutarias. – Constitución. – Libros oficiales.

8. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar castigos de cartera cuando su provisión a capital ya se encuentra al 100%?

El procedimiento contable para efectuar castigos de cartera cuando su provisión a capital ya se encuentra al 100% consiste en acreditar la cuenta 1400 de cartera de créditos y debitar la cuenta de provisión de cartera de créditos por el mismo valor, partiendo del supuesto de que el saldo del capital ya está provisionado al 100%, y posteriormente debitar la cuenta 8310 activos castigados.

9. ¿Una organización solidaria puede ser cambiada de nivel de supervisión?

Por disposición del Decreto 2159 de 1999, los valores absolutos se ajustan anual y acumulativamente a partir del año 2000. Para el efecto, se aplica la variación del í

10 . ¿Para qué criterios se tiene en cuenta el nivel de supervisión?

El nivel de supervisión se tiene en cuenta para determinar, entre otros aspectos, la periodicidad y formularios del reporte de información financiera, el monto a pagar por concepto de tasa de contribución, la aplicación de normas contables y financieras así como la obligatoriedad o aleatoriedad de los controles de legalidad en temas como constitución de entidades.

11. ¿Cuál es la clasificación que hace la Superintendencia sobre los niveles de supervisión?

La Superintendencia de la Economía Solidaria clasifica a sus entidades vigiladas en tres niveles de supervisión teniendo en cuenta la actividad de su objeto social y el monto de sus activos.

Conforme a lo anterior, existen tres niveles de supervisión, así:
Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito; además, las organizaciones de economía solidaria que mediante acto administrativo la Superintendencia ubique en este nivel.

Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2011 sean iguales o superiores a $3.116.939.012.

Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos sus activos a 31 de diciembre de 2011 sean inferiores a $3.116.939.012.

12. ¿Qué son los niveles de supervisión?

Son clasificaciones que hace la Superintendencia de la Economía Solidaria de sus organizaciones vigiladas, a partir de las cuales se ejerce la función de supervisión y se aplican los criterios para reporte de información y aplicación de normas.

13¿Cuáles cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no están obligadas a efectuar la contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar?

De conformidad con lo previsto en el Decreto 3553 de 2008, por el cual se reglamenta la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1 de enero a 31 de diciembre- sea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco salarios (435) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF; y a la Caja de Compensación Familiar.

14. ¿Que entidad expide los certificados de existencia y representación legal de las cooperativas de trabajo asociado y de educación bajo la vigilancia de Supersolidaria y de otras superintendencias?

Desde el 1 de marzo de 2012, las cámaras de comercio son las entidades facultadas por ley para la expedición de los certificados de existencia y representación legal de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, así como de las de educación. Esto con fundamento en el Decreto Ley 19 de 2012.

15. ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta para la elaboración del Pesem?

Para la realización del Pesem se deben tener en cuenta tres factores importantes: filosóficos (misión, visión, valores y objetivos), diagnósticos (análisis contextual, estratégico y autodiagnóstico) y diseño estratégico (programas y proyectos de la organización solidaria).

16. ¿Con cuáles recursos se conforma el fondo de educación?

Con el porcentaje de los excedentes que destine la asamblea para educación, el cual no puede ser inferior al veinte por ciento (20 %), con el producto de programas que se realicen para obtener ingresos para el fondo, con las contribuciones de los asociados, con las donaciones y auxilios que realicen personas naturales o jurídicas y con los demás recursos económicos que en forma oportuna apropie el órgano de administración competente con destino al fondo de educación.

17. ¿Qué es el Balance social?

El Balance social es el proceso de evaluación comparativo entre el inventario inicial (de talentos, capital social y alianzas estratégicas de la organización, necesidades de los asociados, sus familias y comunidad de entorno), los proyectados (proyectos sociales, culturales, ambientales, políticos y educativos planeados para atender las necesidades más sentidas de la comunidad empresarial), y lo calcula mediante indicadores de logro que van a permitir medir el impacto de las acciones adelantadas frente a los temas de evaluación.

18. ¿Qué es el Pesem?

Toda organización solidaria debe preparar un proyecto educativo socio empresarial solidario (Pesem), que oriente la ejecución de actividades educativas, en los ámbitos de investigación, promoción, formación, capacitación y asistencia técnica como soporte del plan de desarrollo con el fin de alcanzar las metas sociales planteadas para los asociados, empleados, sus familias y la comunidad en general.

19. ¿Cómo deben estar conformados los comités de educación?

Los comités de educación deben estar conformados por mienbros principales con sus respectivos suplentes numéricos o personales, quienes serán nombrados por el organismo de administración permanente, para un periodo previsto en el estatuto de la organización.

20. ¿Cuál es la misión de los comités de educación?

La misión de los comités de educación es planificar, ejecutar y hacer el seguimiento de todas las actividades en materia educativa. Con lo anterior se busca generar una cultura soportada en los principios y la filosofía solidaria entre la comunidad asociada y su entorno.

21. ¿Qué son los comités de educación?

Los comités de educación son órganos permanentes, formales, auxiliares o de apoyo a las funciones de los consejos de administración o juntas directivas, en relación con el área de educación. Por lo tanto, tienen a su cargo la la coordinación, la dirección, el seguimiento y la evaluación de los procesos educativos, de formación y capacitación en las organizaciones solidarias.

22. ¿Cómo se determina que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados?

Los estatutos de cada organización solidaria pueden establecer que la asamblea general de asociados sea sustituida por la asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulta en razón al número de asociados que determine los estatutos, o por estar domiciliados en diferentes municipios del país, o cuando su realización resulte desproporcionadamente onerosa en consideración a los recursos de la entidad.

23. ¿Qué documentos adicionales se deben enviar en los controles de legalidad correspondientes a asambleas de delegados?

Cuando la asamblea se realice por el sistema de delegados, deberá allegarse a esta Superintendencia el reglamento para su elección y las actas de escrutinio.

24. ¿Qué órgano debe elaborar el acta de escrutinios?

El acta de escrutinio debe ser elaborada por el comité escrutador, en el lugar en donde se ubiquen las mesas de votación para la elección de delegados. Esta debe tener contener el número de asociados que votaron, el número de votos válidos, la relación detallada de por quién se votó, así como el número de votos en blanco, anulados y depositados. Así mismo, el acta debe ser suscrita el mismo día en que se llevo a cabo la elección.

25. ¿Cuál es el papel del revisor fiscal suplente?

El papel del revisor fiscal suplente es el de actuar en ausencias temporales o permanentes del revisor fiscal principal. El revisor fiscal principal y el suplente no pueden actuar simultáneamente. Cuando el revisor fiscal principal renuncie el suplente actuará hasta tanto la asamblea nombre al revisor fiscal principal que podrá ser el suplente que pase a principal o nombrar a otro contador público como revisor fiscal.

26. ¿Qué tipo de entidades solidarias están obligadas a nombrar revisor fiscal?

Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economí­a solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. Sin embargo se podrá exonerar de nombrar revisor fiscal a las entidades del sector real, que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sus activos sean iguales o inferiores a los 300 salarios mí­nimos mensuales legales vigentes y que a esa fecha no estén arrojando pérdidas. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.

27. ¿Si un trabajador de una empresa es desvinculado o se retira, puede seguir siendo asociado del fondo de empleados?

En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artí­culo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así­ lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado.

28. ¿Cómo procede el trámite para el reporte de información financiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia?

Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en medio electrónico y la Información Financiera de Cierre de Ejercicio en medio impreso. El formulario debe ser presentado trimestralmente por las entidades del primer nivel de supervisión; semestralmente por las del segundo nivel y anualmente, por las del tercer nivel. Las entidades del primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO únicamente ví­a Internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.com. Las entidades de tercer nivel podrán presentarlo al mismo correo o por medio magnético en los sitios que defina Confecoop. Para mayor información consulte el capí­tulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad de nuestra web www.supersolidaria.gov.co

29. ¿Qué entidades están obligadas al pago de la Contribución a la Superintendencia de la Economía Solidaria?

Cada año las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben pagar la contribución correspondiente, según el informe financiero de Activos reportados en las fechas establecidas, con corte a 31 de diciembre del año anterior.

La contribución anual se distribuye en 2 cuotas en los meses de febrero y agosto y el monto dependerá del nivel de supervisión en que se encuentre la entidad.

30. ¿Cuáles son los niveles de supervisión para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia?

Las entidades vigiladas sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, se clasificarán en tres niveles de supervisión, de acuerdo con su nivel de activos y el desarrollo o no de actividad financiera conforme al Decreto 2159 de 1999.

Nivel 1. El primer nivel se considera como el más alto y exigente de supervisión. En este caso la supervisión, vigilancia y control, aplicará para todas las cooperativas que ejerzan la actividad financiera, en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998. 

Nivel 2.  El segundo nivel de supervisión se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados. 

Nivel 3.  El tercer nivel de supervisión se aplicará a las entidades de la economía solidaria que no se encuentren dentro de los parámetros de los dos primeros niveles de supervisión y cumplan, a criterio de la Superintendencia de la Economía Solidaria, con las características señaladas en el artículo 6º de la Ley 454 de 1998.

31. ¿Con qué periocidad las entidades vigiladas deben pagar el valor por concepto de tasa de contribución?

El valor por concepto de tasa de contribución se paga anualmente en dos cuotas febrero y agosto y se calcula con base en los activos reportados a la Supersolidaria al 31 de diciembre del año anterior.

32. ¿Existe algún plazo para reportar la información financiera a la Supersolidaria, para liquidar la tasa de contribución?

Dependiendo el nivel de supervisión, existen plazos para la presentación de la información financiera, pero en general el plazo es la segunda semana de febrero de cada año, para poder liquidar la tasa de contribución respectiva.

33. ¿Qué sucede si la entidad no reporta información financiera en el tiempo estipulado?

En tal caso acarreara intereses moratorios en las cuotas, hasta la fecha en la que cancele y la tasa se liquidara aplicando la fórmula establecida en el numeral 3°. del artículo 38 de la ley 454 de 1998.

34. ¿A través de qué medio puedo pagar la tasa de contribución?

La tasa de contribución se puede pagar a través de la página web www.supersolidaria.gov.co en el icono “Pagos en Línea “, que se ubica en el menú principal; se puede realizar imprimiendo  el recibo o por sistema PSE.

35. ¿Cómo puedo solicitar Paz y Salvos a la Supersolidaria?

A través de la página web www.supersolidaria.gov.co en el icono “Pagos en Línea“, se encuentra el instructivo a seguir para descargar los Paz y Salvos requeridos.

35. ¿Qué trámite se requiere para constituir cooperativas con ejercicio de actividad financiera?

Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Tí­tulo segundo de la Circular Básica Jurí­dica. Para asesorí­a en la constitución de entidades dirí­jase al Departamento Administrativo Nacional de la Economí­a Solidaria Dansocial, ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252

36. ¿Qué funciones incluye el concepto de supervisión?

La supervisión se divide en tres funciones: vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal especí­fica de estas funciones para la Supersolidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artí­culo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia considera que se pueden describir así­: - Vigilancia: como la palabra lo indica (vigilare, ver, observar), el Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así­, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Supersolidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado. - Inspección: Aquí­ ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Así­, por ejemplo, el realizar una visita administrativa, el recepcionar una declaración a un representante legal, el requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos. - Control: Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Supersolidaria, autorizada por la Constitución y la ley, interfiere directamente en la autonomí­a de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria.

37. ¿Cuáles son las entidades que conforman el sector financiero de la economí­a solidaria?

El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.

37. ¿Cómo procede el trámite de liquidación voluntaria de las entidades con actividad financiera?

Para adelantar los procesos de liquidación voluntaria, las entidades que ejercen actividad financiera deben someterse al régimen previsto en la ley 79 de 1988. Para el efecto, deben remitir los documentos señalados en el Tí­tulo Quinto, Capí­tulo décimo séptimo de la Circular Básica Jurí­dica y solicitar autorización a esta Superintendencia.

38. ¿En qué consiste la responsabilidad limitada en las organizaciones solidarias?

Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artí­culo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artí­culo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.

38. ¿Cómo procede el desmonte de la actividad financiera?

El desmonte de la actividad financiera puede darse por decisión de la entidad cooperativa o por mandato de la Supersolidaria. Para mayor información consulte el Tí­tulo segundo, Capí­tulo séptimo de la Circular Básica Jurí­dica.

39. ¿Qué trámite requiere la posesión de cuerpos directivos de entidades con actividad financiera?

La posesión de los órganos directivos de las cooperativas con actividad financiera requiere autorización previa de la Superintendencia. Esta medida cobija a los miembros de los consejos de administración, revisores fiscales y a quienes tengan la representación legal Las posesiones deben inscribirse en la respectiva cámara de comercio. Consulte el Tí­tulo segundo, Capí­tulo octavo de la Circular Básica Jurí­dica.

40. ¿Qué trámite se requiere para constituir cooperativas con ejercicio de actividad financiera?

Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Tí­tulo segundo de la Circular Básica Jurí­dica. Para asesorí­a en la constitución de entidades dirí­jase al Departamento Administrativo Nacional de la Economí­a Solidaria Dansocial, ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252

41. ¿Qué tipo de entidades pueden ejercer actividad financiera?

Las entidades que pueden ejercer actividad financiera son las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, de manera exclusiva con sus asociados, que hayan sido autorizadas previamente por la SUPERSOLIDARIA.

42. ¿Cuáles son las entidades que conforman el sector financiero de la economí­a solidaria?

El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.

43.¿En qué consiste la responsabilidad limitada en las organizaciones solidarias?

Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artí­culo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artí­culo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.

44. ¿Cuáles son las entidades que conforman el sector financiero de la economí­a solidaria?

De conformidad con los incisos primero y segundo del artí­culo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera solo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria: a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito. b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito. c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.

45. ¿Cuáles son las entidades que conforman el sector real de la economí­a solidaria?

El sector real de la economí­a solidaria está conformado por las siguientes organizaciones: Asociaciones mutuales, fondos de empleados, instituciones auxiliares de la economí­a solidaria, cooperativas con sección de aporte y crédito, cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, entre otras. Estas entidades se encuentran bajo la supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.

46. ¿Cuáles son las entidades que se encuentran bajo supervisón de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria?

De conformidad con las leyes 454 de 1998 y 79 de 1988 y los decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, las siguientes entidades se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia: a) Sector cooperativo. - Las cooperativas de base o de primer grado. - Los organismos cooperativos de segundo y tercer grados. - Las instituciones auxiliares del cooperativismo. - Las precooperativas. - Las empresas de servicios en las formas de Administraciones públicas cooperativas. b) Otras formas asociativas. - Fondos de empleados. - Asociaciones mutuales. - Instituciones auxiliares de la economí­a solidaria. - Organismos de integración de la economí­a solidaria - Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capí­tulo Segundo del Tí­tulo Primero de la Ley 454 de 1998. c) Las organizaciones de la economí­a solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional. Estas entidades son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economí­a Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artí­culo 34 de la Ley 454 de 1998.

48. ¿Bajo qué principios se rige el Balance Social?

El Balance Social mide el desempeño de una entidad, según los siguientes principios de la economía solidaria:

  • Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
  • Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
  • Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
  • Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • Servicio a la comunidad.
  • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  • Integración con otras organizaciones del mismo sector.
 
47. ¿Qué es el Balance Social?

El Balance Social, es una herramienta de gestión que recoge resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de la Responsabilidad Social de una organización de economía solidaria.

Permite evaluar su desempeño tanto en términos de activos, pasivos y patrimonio, durante un periodo determinado, así como en el análisis y monitoreo de las áreas de mejora, según los principios de economía solidaria.

 

49. ¿Qué es el Beneficio Solidario?

Se define como el beneficio de carácter social que reciben los asociados, los cuales pueden ser de carácter directo, como lo son los auxilios y otros beneficios entregados al asociado; o indirectos, reflejados en los costos y gastos asumidos por la organización en la prestación de servicios, tales como: menores costos en crédito, mayores tasas de captación, descuentos generados en la suscripción de convenios sobre productos y servicios, en pro de mejorar las condiciones de acceso por parte de los asociados; entre otros.  

50. ¿Por qué es importante que las organizaciones solidarias vigiladas, cumplan y reporten el Balance Social y Beneficio Solidario?
La Superintendencia definió como un objetivo prioritario, exigir a las organizaciones vigiladas, la rendición de cuentas a sus asociados acerca de la gestión socioeconómica y, por lo tanto, del cumplimiento de la responsabilidad social asumida en el acuerdo solidario, soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria, con el fin de que las organizaciones:
 
  • Cumplan con el mandato de suministrar información a los asociados (D.962/2018)
  • Homogenizar la presentación de la información y los resultados.
  • Visibilicen la gestión misional y social en forma integral;
  • Armonizar los resultados de la actividad financiera con la gestión social.
  • Establecer mecanismos de seguimiento – autocontrol (Elemento diferenciador)
 
51. ¿El Balance Social y Beneficio Solidario, aplica a todas las entidades vigiladas por esta Superintendencia?

No. Por ahora solo es aplicable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

52. ¿Qué aspectos se miden en el Balance Social y Beneficio Solidario?

El Balance Social mide la gestión socioeconómica y de cumplimiento de la responsabilidad social, asumida en el acuerdo solidario; soportada en los valores y principios de la Economía Solidaria.

53. ¿Qué beneficios tiene implementar el Balance Social para una Entidad vigilada, un asociado, la comunidad? Especificar
El Balance Social le permite a la entidad, entre otras: i) presentar los resultados de su gestión en beneficio de los asociados y frente al cumplimiento de su objeto social y de los principios de economía solidaria; ii) presentar de una forma transparente las ventajas comparativas que tiene un asociado de pertenecer a estas entidades frente a otras organizaciones y sectores; iii) fortalece la confianza y el respaldo de los asociados y garantiza el crecimiento de su base social. 
 
Para el asociado los beneficios son igualmente importantes, ya que sus necesidades serán la prioridad de una entidad que mide el Balance Social; recibe información sobre el estado de la entidad a la que está vinculado; conoce los beneficios que recibe y que no pudiera obtener en otras entidades o sectores; obtiene mayor seguridad sobre los recursos que deposita en la entidad.
 
La comunidad que cuenta con una entidad que mide su Balance Social, en desarrollo del principio de “Servicio a la Comunidad”, con seguridad recibirá beneficios con la ejecución de planes enfocados en la educación, salud, proyectos ambientales, etc. 
 
54. ¿Cada una de las organizaciones vigiladas debe aplicar todos los principios y medir todos los aspectos o depende del tipo de organización solidaria? ¿Hay unas especificaciones? ¿Cuáles son?
Las organizaciones vigiladas deben cumplir los principios de economía solidaria y medir en su Balance Social; los resultados de dicha gestión en beneficio de los asociados. 
 
La Superintendencia en el formulario desarrollado para la medición del Balance Social, ha contemplado aspectos fundamentales que coadyuvan en este objetivo.
55. ¿Dentro de las organizaciones vigiladas, a quien le corresponde liderar la presentación del Informe de Balance Social y Beneficio Solidario?

La administración de la entidad, que ha sigo encargada de direccionar, ejecutar los planes y proyectos en beneficio de los asociados, en concordancia con el mandato de Ley, debe liderar la presentación del Balance Social y Beneficio Solidario.

56. ¿Existe alguna sanción para las organizaciones vigiladas, cuando no presentan el Informe de Balance Social y Beneficio Solidario, ante esta Superintendencia?

El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario a la Superintendencia, así como la presentación de los resultados de su medición a la asamblea, son de obligatorio cumplimiento y por lo tanto, no acatar las disposiciones previstas en la Circular Externa No. 23 de 2020, acarreará la aplicación de de las sanciones administrativas señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 186 de 2004. 

57. ¿Con qué periodicidad, las organizaciones vigiladas deben reportar los indicadores de Balance social y Beneficio Solidario?

El reporte del formato del Balance Social y el Beneficio Solidario se deberá realizar en forma anual.

58. ¿Existen nuevas herramientas, novedades tecnológicas o sistematización, para facilitar a las organizaciones vigiladas la forma en la que presentan sus informes?
El Balance Social presenta los resultados de la gestión de los administradores en beneficio de los asociados y en desarrollo de los principios de economía solidaria, por lo que se amplía el concepto y permite brindar mayor información a la asamblea general. En el pasado algunas entidades rendían cuentas exclusivamente de la utilización de fondos sociales o actividades de integración, ahora con la nueva metodología, se presenta la gestión realizada para permitir mayor participación de los asociados, fomentar el relevo generacional, el direccionamiento de productos con un enfoque de inclusión financiera y de género; así como ampliar la cobertura de programas en su beneficio, el de las familias y la comunidad en general. 
 
Para la medición del Balance Social, la Superintendencia ha dispuesto un formulario que debe ser diligenciado por las organizaciones, y que incorpora datos de otros formatos que hacen parte del formulario oficial de rendición de cuentas; así como una herramienta que calcula indicadores de balance social, la cual se consulta y descarga por parte de las organizaciones.
59. ¿A través de qué sistema las organizaciones vigiladas deben reportar el informe de Balance Social y Beneficio Solidario?

El reporte de Balance Social y Beneficio Solidario, se realiza a través de un formulario web diseñado por esta Superintendencia.

 

60. ¿Existe un informe actualizado en cifras y consolidado, sobre Balance Social y Beneficio Solidario, que nos permita tener insumos para divulgar y destacar?

El primer informe de Balance Social por Cooperativa, con corte a diciembre de 2020, se encuentra disponible en la página web de esta Superintendencia; el mismo, puede ser consultado por medio del siguiente enlace: http://www.supersolidaria.gov.co/es/content/balance-social

 

61. ¿La implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) es únicamente para las Cooperativas?

El ámbito de aplicación es claro, esta normatividad aplica para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas, por lo cual, si la organización solidaria no está dentro de estos grupos, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de organizaciones con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

62. ¿El ámbito de aplicación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), aplica si no se tiene sección de Ahorro y Crédito?

Aquellas organizaciones solidarias que no estén dentro del ámbito de aplicación de la normatividad del SARO, podrían proactivamente aplicar la norma y adecuarla al negocio, dado que el riesgo operativo está presente en cualquier tipo de negocio. Posiblemente en el futuro se extienda el ámbito de aplicación a otro tipo de organizaciones con lo cual ya tendrían un avance al respecto.

63. ¿Acorde con el tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de las operaciones de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, es viable que se designe a un empleado Ingeniero de Sistemas, como responsable del Riesgo Operativo?

Teniendo en cuenta que se está hablando de la implementación de una normatividad, en este caso del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), se hace énfasis en que la persona encargada del riesgo operativo tenga experiencia comprobable al respecto, que conozca de metodologías y pueda generar valor para la organización. En este sentido si la persona cumple lo anterior, no tendría inconvenientes en ser el responsable.

64. ¿La identificación de riesgos, se debe realizar únicamente en las áreas que tienen documentados y actualizados los procedimientos?

El ciclo de riesgo operativo (identificación, medición, control y monitoreo) debe llevarse a cabo en todas las áreas o procesos de la organización. En caso de no tener todas las áreas o procesos documentados, deberían iniciar con esa labor. De igual manera deberán cumplir con el cronograma de implementación del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO).

65. ¿Es obligatorio tener una Auditoría Interna, si se tiene la Revisoría Fiscal?

Dado que cumplen diferentes funciones, se aconseja que la organización solidaria cuente con ambos cargos y sean personas diferentes.

66. ¿Qué pasa con aquellas Entidades que no cuentan con área de Control Interno o Auditoría?

Se aconseja que la organización solidaria cuente con este cargo dado el alcance y la importancia del mismo.

67. ¿Debería ser responsabilidad de la Auditoría Interna y no del encargado de riesgos, realizar la Auditoría de la efectividad de los controles?
La responsabilidad de evaluar la efectividad de los controles va en este orden:
1. Líder de proceso
2. Encargado de riesgos
3. Auditoría
68. ¿En aras de la independencia y la autonomía que el área de riesgo debe tener, debería reportar directamente al Consejo dentro de la estructura Organizacional?

Se establece en el numeral 5.4 la estructura organizacional y las responsabilidades que cada actor debe cumplir de acuerdo a su rol frente alSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO), en este sentido se menciona que el responsable de riesgos reporta al representante legal y este a su vez reporta al consejo de administración.

69. ¿Cuál es la periodicidad para emitir los informes al Consejo y al Representante Legal?

Internamente la organización solidaria debe establecer la periodicidad que los informes de SARO con destino al consejo y representante legal deben tener. Por parte del encargado del SARO, la norma menciona en el numeral 5.4.3. literal K, que mensualmente deberá presentar informe al representante legal y comité de riesgos sobre la evolución del riesgo operativo, entre otros. Adicionalmente el numeral 4.4 Monitoreo, menciona que esta etapa debe llevarse a cabo como mínimo semestralmente, por lo cual, bajo esta periodicidad podría generar un informe al consejo y representante legal con los resultados de dicha labor.

70. Sobre la evaluación de riesgos de manera semestral, ¿se puede por política establecer o priorizar de acuerdo al nivel de riesgo inherente?

Es válida la iniciativa, sin embargo, debería estar enfocada al nivel de riesgo residual, es decir si el nivel de riesgo residual esta por fuera del apetito de riesgo de la organización solidaria, no deberían esperar un semestre para volver a realizar la medición, sino que deberían generar planes de acción entre otras medidas, para buscar mitigar el riesgo.

71. Respecto a realizar las revisiones sobre la marcha para asegurar que los controles estén funcionando en forma efectiva, ¿se pueden tomar como insumo, los resultados de las pruebas de auditoría a los controles?

Es correcto, los informes de auditoría funcionan en este caso, como insumo para conocer falencias delSistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y en este sentido poder enfocar las validaciones y ajustes, sin embargo los informes de auditoría no eximen la responsabilidad de desarrollar el ciclo de riesgo (identificación, medición, control y monitoreo) semestralmente.

72. ¿Se deben tener reservas para la contabilizacion de los eventos de riesgo?

Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.

73. ¿Se debe tener una partida contable para provisionar los efectos de la materialización del riesgo operativo como medida de prevención o inclusive para respaldar el riesgo que se desea asumir?

Es decisión propia de la organización solidaria el contar con un fondo de recursos para mitigar los impactos de las perdidas económicas por riesgo operativo, este se constituiría como un control correctivo.

74. En cuanto al recurso humano que puede convertirse en un factor de riesgo operativo, ¿tienen un perfil recomendable al cual sería bueno aproximarnos?

Cuando la organización solidaria implemente la normatividad del Sistema de Administración de Riesgo Operativo (SARO) y específicamente en la etapa de identificación de riesgos, en este caso del proceso de Recursos Humanos, deben abordar el tema planteado para analizar las causas que generan el tener fallas en el proceso de reclutamiento, una vez identificadas las causas deben analizar los controles que podrían implementar para corregir la situación. Para este caso deberían tener perfiles de cargo creados que guarden relación con lo requerido.

75. ¿El mantenimiento de equipos está considerado como Acción Preventiva o Correctiva?

Se entendería como control preventivo, es decir, cumplo con la periodicidad que se recomiende para el mantenimiento de los equipos para evitar que por no realizar este control pueda estar expuesto a riesgos adicionales.

76. ¿En la matriz de riesgos, se debe incluir la clasificacion de los eventos de riesgo del Anexo 1?

Correcto, la clasificación del anexo 1 (los tres niveles) deberá estar presente en la matriz de riesgos.

77. ¿La matriz de riesgos por metodología DELPHI, es válido realizarla con el personal clave de la empresa que conoce los procesos a fondo?

De acuerdo, por ser una metodología en donde se tiene en cuenta el juicio de expertos, las encuestas que se hagan al respecto deberán ser diligenciadas por personal con experiencia en la organización solidaria y en el proceso del que forma parte.

78. ¿Se identifican los riesgos, también, a través de la Teoría de las Restricciones o Cuello de Botella ?

En el numeral 4.1.2.2 de la norma se mencionan las actividades previas que deben realizarse para llevar a cabo la identificación de los riesgos, en el literal e. Cualquier otro tipo de información que se considere relevante, en este punto entraría la información de los cuellos de botella siempre y cuando ya se tengan identificados, no se habla que para la etapa de identificación, necesariamente deban desarrollar esta técnica.